Inversiones e Inmobiliaria Brajaluman SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Notario
- ÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- N. fantasía
- “Brajaluman SpA”
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, Huanhualí N° 324, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, PROSNELDE ANGÉLICA LUMAN PALMA, C.I. N° 9.392.718-4, domiciliada en Huanhualí N° 569, 2do piso, La Serena, viene en constituir una Sociedad por Acciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: Nombre de la sociedad: “Inversiones e Inmobiliaria Brajaluman SpA”. Nombre de fantasía: “Brajaluman SpA”. Domicilio: comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros, industriales y metalúrgicos encaminados a los objetivos señalados. CAPITAL: $2.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscritas por PROSNELDE ANGÉLICA LUMÁN PALMA y han sido íntegramente pagadas en este acto en dinero efectivo. Administración y representación de la sociedad le corresponderá a PROSNELDE ANGÉLICA LUMÁN PALMA, quien podrá actuar a través de personas especialmente designadas, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. La administradora, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 14 de Abril del año 2020.