GVA Trading SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública de fecha 05 marzo 2020, ante mi, don Luis Humberto Serrano Aguila, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.553.742-6 con domicilio en Diego de Almagro 4765, comuna de Ñuñoa, viene a reducir a escritura pública Acta de la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de “GVA TRADING SPA”. Con fecha 24 de febrero de 2020 se realiza 2 junta extraordinaria de accionistas de Gva Trading Spa., se constituyen la totalidad de los accionistas con la finalidad de debatir sobre constituir a la empresa como fiadora aval y/o codeudora solidaria de las obligaciones de Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada, con un resultado unanime a favor. Se autoriza a la sociedad “Gva Trading Spa.” para que se constituya en avalista y/o en fiadora solidaria y/o codeudora solidaria de las obligaciones de Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada para con los bancos hasta la suma equivalente en pesos de 21.000 Unidades de Fomento, más intereses y eventuales costas. Las cauciones autorizadas podrán constituirse para caucionar una o más obligaciones para con los bancos hasta el monto indicado, sean éstas obligaciones actualmente existentes o obligaciones que Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada pudiere contraer con dicho Banco en lo sucesivo. Las cauciones autorizadas podrán suscribirse dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente acuerdo. a) Dejar constancia que estas operaciones de crédito se efectuaron con el pleno y cabal conocimiento y consentimiento del directorio y de los accionistas de Gva trading Spa. Autorizar para que Gva Trading Spa., como avalista, fiadora codeudora y codeudora solidaria de las obligaciones de Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada otorgue todas las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que dicha sociedad acuerde con los bancos, en su calidad de deudora principal. Que sin perjuicio de lo anterior, declarar que se aceptan desde ya todas modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada, acuerde con los bancos, en su calidad de deudora principal, respecto de la obligación que consta de los pagarés o mutuos en que se documentan las obligaciones garantizadas y sus prórrogas, manteniéndose en consecuencia plenamente vigente y válido el aval, fianza y/o codeuda solidarias otorgadas, sin necesidad que Gva Trading Spa concurra en cada oportunidad a la suscripción de las modificaciones, prórrogas, resuscripciones o renovaciones que se pacten en el futuro respecto de las obligaciones singularizadas en la letra a) anterior, del presente acuerdo. Aceptar y autorizar desde ya cualquier capitalización de intereses respecto de las mencionadas obligaciones, las que podrán constar en cualquier modificación, prórroga, resuscripción o renovación que suscriba Sociedad De Inversiones Inmobiliaria VGV Limitada, sin que resulte necesario que concurra a la misma la Gva Trading Spa., para que tal capitalización de intereses le resulte exigible. b) Con el objeto de materializar estos acuerdos, se autoriza desde ya a los apoderados de sociedad con facultades para constituir garantías a favor de terceros, esto es, para constituir a la sociedad en avalista, fiadora y codeudora solidarias, para firmar y/o suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para la constitución de las cauciones autorizadas en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, quienes al constituir las garantías podrán aceptar desde ya todas las variaciones a la tasa de interés, prórrogas, modificaciones y renovaciones de las obligaciones caucionadas que pudieren acordarse entre el acreedor y el deudor de las obligaciones garantizadas y renunciar a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2355 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio se encuentra facultado para designar apoderados que puedan materializar estos acuerdos, en la forma antes indicada, respecto de los cuales se entenderán facultados para firmar y/o suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios, como se ha indicado precedentemente.