MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGENCIA DE ADUANAS FRANCISCO PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76432541-9 CVE 1753256
Fecha instrumento
24 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2020
Notario
otorgada ante don Manuel Almarza Varas
Oficio
Vigésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ROJAS LÓPEZ, abogado, Notario Titular de la 6 Notaria de Santiago, con oficio en Compañía Nº 1.085, piso 14, Certifica: Por escritura pública de 24-03-2020, ante mí, don FRANCISCO GUSTAVO PARDO MONDACA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agente de aduanas, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y uno guion K, y don ANDRÉS GABRIEL LORCA CARMONA, chileno, divorciado, agente de aduanas, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno guion tres, ambos domiciliados para estos efectos en Fanor Velasco número ochenta y cinco, oficina número ochocientos dos, comuna de Santiago; ambos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO. Mediante escritura pública de fecha veintidós de enero del año dos mil quince, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “AGENCIA DE ADUANAS FRANCISCO PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuya inscripción rola a fojas siete mil ochocientos cuarenta y ocho, número cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince. SEGUNDO. La constitución de la sociedad individualizada en la cláusula precedente fue autorizada mediante Resolución Exenta número cero tres ocho, de fecha cinco de enero del año dos mil quince, del Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas. TERCERO. Al momento de constituir la referida sociedad, los comparecientes y actuales únicos socios de aquella, acordaron en la cláusula decimoprimera fijar en cinco años su vigencia, a partir de la fecha de su constitución, plazo prorrogable en forma tácita y sucesiva por períodos iguales, previa autorización del Director Nacional de Aduanas, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una antelación mínima de seis meses antes del fin del período en curso. CUARTO. Que, a la fecha, los comparecientes no han manifestado su voluntad de poner término a la sociedad, conservando ésta su vigencia de manera ininterrumpida desde su constitución. QUINTO. Que, en este acto, los comparecientes vienen en prorrogar la vigencia de la sociedad, previa autorización del Director Nacional de Aduanas, por otros cinco años, voluntad que se ejerce en los términos previstos en la cláusula decimoprimera del pacto social. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las inscripciones y anotaciones que procedan, pudiendo presentar minutas aclaraciones y/o rectificatorias. AUTORIZACIÓN PRÓRROGA SOCIEDAD. “Gobierno de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Nacional, Subdirección Jurídica. Departamento de Informes y Asesoría Jurídica. RESOLUCIÓN EXENTA Nº setecientos cuarenta y siete. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: La presentación efectuada con fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve por los Agentes de Aduana Señores Andrés Lorca Carmona y Francisco Pardo Mondaca, en su calidad de únicos socios de la sociedad “AGENCIA DE ADUANAS FRANCISCO PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en la que solicitan autorización para prorrogar el plazo de vigencia de la citada sociedad, por un nuevo periodo de cinco años. El certificado de vigencia de la sociedad, emitido con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en el que da fe que, “no hay constancia al margen de la inscripción social” que los socios le hayan puesto término. Las carpetas de antecedentes de los socios Agentes de Aduana, señores Andrés Lorca Carmona y Francisco Pardo Mondaca, remitidas por la Jefa del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales (S) de esta Dirección Nacional de Aduanas, mediante oficio N° quince mil ochenta y siete, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Primero) Que la mencionada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de enero de dos mil quince, otorgada ante don Manuel Almarza Varas, Notario Público Titular de la Vigésima Quinta Notaría de Santiago, previa autorización concedida por Resolución Exenta N° treinta y ocho, de fecha cinco de enero de dos mil quince, del Subdirector Jurídico, de la Dirección Nacional de Aduanas, siendo sus únicos socios don ANDRÉS GABRIEL LORCA CARMONA, Agente de Aduana, con una participación equivalente al veinte por ciento del capital social y don FRANCISCO GUSTAVO PARDO MONDACA, Agente de Aduana, con una participación equivalente al ochenta por ciento del capital. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas siete mil ochocientos cuarenta y ocho, número cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de enero de dos mil quince. Segundo) Que, desde la época de su constitución y hasta la fecha, esta sociedad no registra modificaciones a sus estatutos. Tercero) Que, conforme a los estatutos sociales -cláusula DÉCIMO PRIMERA-: “La sociedad principia en esta fecha y durará cinco años a contar de la misma, prorrogándose tácita y sucesivamente por iguales períodos, previa autorización al señor Director Nacional de Aduanas ”. Es decir, el primer período de cinco años se extiende desde el veintidós de enero de dos mil quince -fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública- hasta el veintidós de enero de dos mil veinte, ambas fechas inclusive, de modo que se ha solicitado su renovación en forma oportuna, esto es, antes del vencimiento del periodo de vigencia anterior. Cuarto) Que, a través de la minuta acompañada con fecha once de febrero de dos mil veinte, los Sres. ANDRÉS GABRIEL LORCA CARMONA y FRANCISCO GUSTAVO PARDO MONDACA han manifestado su voluntad de prorrogar la vigencia de la sociedad, en los términos prescritos en la citada cláusula décimo primera del pacto social. Por lo anterior, se cursará la autorización solicitada para prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad por el período de cinco años, comprendido entre el veintidós de enero de dos mil veinte y el veintidós de enero de dos mil veinticinco, ambas fechas inclusive; y, TENIENDO PRESENTE: La facultad delegada en este Subdirector Jurídico, mediante resolución número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, del Director Nacional de Aduanas, Apéndice II, número uno, y la resolución número siete/dos mil diecinueve, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente: RESOLUCIÓN: UNO. AUTORÍZASE a los socios Agentes de Aduana, señores ANDRÉS GABRIEL LORCA CARMONA Y FRANCISCO GUSTAVO PARDO MONDACA, para prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad de responsabilidad limitada que conforman, denominada “AGENCIA DE ADUANAS FRANCISCO PARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, por el periodo de cinco años, comprendido entre el veintidós de enero de dos mil veinte y el veintidós de enero de dos mil veinticinco, ambas fechas inclusive. DOS. INSÉRTESE el texto íntegro de la presente resolución en la escritura pública de prórroga del plazo de vigencia de la referida sociedad y, remítase copia autorizada de esta última, debidamente inscrita en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces y publicada en el Diario Oficial de la República, a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar de la fecha de su otorgamiento. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. Hay firma de Jorge Acevedo Karlezi, Subdirector Jurídico (S)”. Santiago, 24-03-2020. Doy fe.