MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada

RUT 77544620-K CVE 1752855
Capital
$275.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2000
Notaría
Cañete

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2000
Comuna
Cañete

Sociedad

Capital
$275.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Sres. Juan Carlos Sáez Millar, Villagrán 515, Sirta Eliana Millar Araneda, Reinaldo Delfín Sáez Millar, ambos Covadonga 359 y por si mismo y mandatario común de los miembros de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Carlos Delfín Sáez Sills de Cañete, y Ricardo Miguel Sáez Millar, Serrano 466, todos comuna de Cañete exponen: Por escritura de 29.12.2000, Notaría de Cañete, Carlos Delfín Sáez Sills y Sirta Eliana Millar Araneda constituyeron la sociedad “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” RUT 77.544.620-K, capital $275.000.000, extracto publicado el 19.01.2001 e inscrita a Fs. 1 N° 1, Registro de Comercio a mi cargo año 2001. Socio Carlos Delfín Sáez Sills falleció el 05.01.2009 y le sucedieron sus hijos Juan Carlos Sáez Millar, Reinaldo Delfín Sáez Millar y Ricardo Miguel Sáez Millar y su cónyuge sobreviviente Sirta Eliana Millar Araneda. Por escritura de 08.02.2013 Notaría de Cañete los herederos nombraron como mandatario común para que los representaran y actuara en la “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” a don Ricardo Miguel Sáez Millar con las más amplias facultades que en derecho procedan. Modificación I.- Por escritura de 26.02.2013, ante mí, los comparecientes socia cónyuge sobreviviente y socios herederos del socio fallecido modificaron la cláusula 4ª. del pacto social de “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Ricardo Miguel Sáez Millar con las facultades indicadas en la referida clausula 4ª. del pacto social con la única limitación de no poder enajenar ni gravar inmuebles ni derechos sobre inmuebles de la sociedad ya que para ello se requiere la concurrencia de todos los socios. Un extracto se publicó en el 05.03.2013 y se inscribió a Fs. 20 N° 34 Registro de Comercio a mi cargo año 2013. La participación del socio fallecido Carlos Delfín Sáez Sills en el capital social de la “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” ascendía a la suma de $267.000.000 correspondiente al 97,09 de período cero nueve (0,9)% del capital social y de acuerdo con la posesión efectiva de su herencia sus derechos sociales pasaron a sus herederos y cónyuge sobreviviente individualizados en este instrumento y en la escritura de modificación de sociedad. Por este acto e instrumento los comparecientes Juan Carlos Sáez Millar, Sirta Eliana Millar Araneda, Reinaldo Delfín Sáez Millar y Ricardo Miguel Sáez Millar, hijos y cónyuge sobreviviente herederos de Carlos Delfín Sáez Sills acuerdan y a mayor abundamiento así lo establecen a título de transacción que la adjudicación de los derechos sociales que por sucesión por causa de muerte les corresponden en la “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” en las siguientes proporciones: A.- Al heredero Juan Carlos Sáez Millar se le adjudican por un valor de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil pesos el 20% de los derechos de su padre Carlos Delfín Sáez Sills en la sociedad y que corresponden al 19,418 de período dieciocho 18% del capital de la sociedad. B.- Al heredero Reinaldo Delfín Sáez Sills se le adjudican por un valor de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil pesos el 20% de los derechos de su padre Carlos Delfin Sáez Sills en la sociedad y que corresponde al 19,418 de período 18% del capital de la sociedad. C.- Al heredero Ricardo Miguel Sáez Millar se le adjudican por un valor de cincuenta y tres millones cuatrocientos mil pesos el 20% de los derechos de su padre Carlos Delfín Sáez Sills en la sociedad y que corresponden al 19.418 de período 18% del capital de la sociedad. D.- A la heredera cónyuge sobreviviente Sirta Eliana Millar Araneda se le adjudica por un valor de ciento seis millones ochocientos mil pesos el 40% de los derechos de su cónyuge Carlos Delfín Sáez Sills en la sociedad y que corresponde al 38,836 de período 36% del capital de la sociedad. Los interesados se dan el más amplio finiquito respecto de sus adjudicaciones. Modificación II: Por éste instrumento los comparecientes modifican la sociedad en los siguientes aspectos: A.- Como consecuencia de las adjudicaciones, la participación de los socios en el capital social queda de la siguiente forma: los socios Juan Carlos Sáez Millar; Reinaldo Delfin Sáez Millar y Ricardo Miguel Sáez Millar un 19,418 de período 18% cada uno de ellos; la socia Sirta Eliana Millar Araneda un 41,745 de periodo 45% que se entera con el 2,90 de período 90% que corresponde a su aporte inicial al capital de la sociedad más un 38,836 de periodo 36% por la adjudicación que se le hizo en la cláusula sexta de éste instrumento. B.- Por éste mismo instrumento la socia Sirta Eliana Millar Araneda cede, transfiere y enajena a don Juan Carlos Sáez Millar quien compra y acepta para si por el precio de cinco millones el 13,37108014 % de las acciones y derechos de que es dueña en la sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada y que corresponde al 5,581 de período 81% del capital social, precio que el cesionario paga al contado, en dinero efectivo a entera conformidad de la cedente en éste mismo acto. C.- Por este mismo instrumento doña Sirta Eliana Millar Araneda cede, transfiere y enajena a don Reinaldo Delfín Sáez Millar quien compra y acepta para si por el precio de cinco millones de pesos el 13,37108014 % de las acciones y derechos de que es dueña en la Sociedad Inmobiliaria Los Notros limitada y que corresponde al 5,581 de periodo 81% del capital social, precio que el cesionario paga al contado en dinero efectivo a entera conformidad de la cedente. D.- Por este mismo instrumento doña Sirta Eliana Millar Araneda cede, transfiere y enajena a don Ricardo Miguel Sáez Millar quien compra y acepta para si por el precio de cinco millones de pesos el 13,37108014 % de las acciones y derechos de que es dueña en la Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada y que corresponden al 5,581 de período 81% del capital social, precio que el cesionario paga al contado en dinero efectivo a entera conformidad de la cedente. E.- Se modifica la cláusula séptima del pacto social en lo que se refiere a la distribución de las utilidades y pérdidas en el siguiente sentido: En adelante las utilidades y pérdidas así como el Fondo de Revalorización del capital propio se distribuirán entre los socios en iguales proporciones, esto es, un 25% para cada uno. F.- Como consecuencia de lo acordado en las letras anteriores de ésta cláusula los únicos socios de la Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada son los señores Juan Carlos Sáez Millar, Reinaldo Delfín Sáez Millar, Ricardo Miguel Sáez Millar y Sirta Eliana Millar Araneda con una participación en el capital social de un 25% cada uno. Los únicos socios actuales de la “Sociedad Inmobiliaria Los Notros Limitada” ratifican y así lo acuerdan expresamente, la modificación del pacto social hecha en la escritura pública de fecha 26.02.2013 otorgada ante mí por la cual modificaron la clausula 4ª. del pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponde exclusivamente al socio Ricardo Miguel Sáez Millar quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma podrá ejercer todas las facultades y limitación que están contenidas en la cláusula cuarta del pacto social. Se facultó para inscribir. Cañete, 08 de abril de 2020.