Sociedad Comercial Erika Carolina Contreras Verdejo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2020
- Notario
- JUAN GONZALO CUEVAS POBLETE
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu don Fernando Laso Cordero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN GONZALO CUEVAS POBLETE, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Tercera Notaría San Felipe con asiento en Llay-Llay y Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay y Catemu don Fernando Laso Cordero, Patricio Lynch 28, de esta comuna, Certifico: Por escritura fecha hoy, ante mí, ERIKA CAROLINA CONTRERAS VERDEJO, chilena, casada con separación de bienes, comerciante, 42 años de edad, cédula nacional de identidad N°13.365.918-8, domiciliado en Santa Rosa 27-A, Ciudad de Llay - Llay, mayor de edad, a quien conozco por haberme acreditado su identidad con su respectiva cédula, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 07 de Julio del 2016, otorgada en la Notaria de don Osvaldo Pereira González, se constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que gira en la plaza bajo la razón social de “Sociedad Comercial Erika Carolina Contreras Verdejo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía "E&C Servicios Contreras E.I.R.L", con el objeto, plazo, capital y demás estipulaciones en ella mencionadas. La mencionada se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Llay - Llay y Catemu a fojas 11, bajo el número 11, el día 02 de agosto de 2016 y se publicó en el Diario Oficial el día 18 de Julio del año ya citado.- SEGUNDO: En esta virtud, por el presente instrumento la compareciente viene en modificar la “Sociedad Comercial Erika Carolina Contreras Verdejo, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, de la siguiente forma: El giro, objeto o actividad económica de la sociedad será: La realización de transporte de pasajeros, trabajadores y turistas.- TERCERO: En todo lo demás rigen las estipulaciones contenidas en la referida escritura de Constitución de Empresa, que no fueron modificadas por el presente instrumento. En Llay-Llay, 07 de Abril de 2020.