EBP CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2020
- Comuna
- Pública de Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas podrán exigir el cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo”; Dos) La cláusula séptima pasa a ser la cláusula octava y se incluye la siguiente frase: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiento local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. En todo lo demás rige el pacto social. Santiago, 09 de Abril de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada con fecha 26 de marzo de 2020, reducida a escritura pública con fecha 9 de abril de 2020, ante mí, ERNST, BASLER + PARTNER AG, Rut N° 59.179.560-0, con domicilio en La Concepción N° 191, oficina 1201, comuna de Providencia, Santiago; modificó la sociedad denominada EBP Chile SpA, inscrita a fojas 34952, N° 24583, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el siguiente sentido: Uno) se agrega una cláusula cuarta del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas podrán exigir el cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo”; Dos) La cláusula séptima pasa a ser la cláusula octava y se incluye la siguiente frase: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiento local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. En todo lo demás rige el pacto social. Santiago, 09 de Abril de 2020.-