COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BECAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mi Suplente Zunilda Vitalia Suazo Castillo, con fecha 25 de Marzo de 2020, don RENATO BERNARDO ZEGPI JIMENEZ, chileno, Abogado, cédula de identidad Nº 7.304.288-7, domicilio en calle Barros Arana 871, 2° piso, de la comuna de Concepción, en representación de EVELYN HAYDEE FLORES MARDONES, Ingeniero, cédula de identidad Nº 15.624.567-4; y don ISAAC NICANOR CARRASCO TAPIA, empresario, cédula de identidad N° 7.862.411-6, en la forma como lo autoriza el artículo 9 Ley 19.499, se corrigen errores y sanearon escritura pública ante el Notario Interino Humberto Salazar Rivera, de 18 de Octubre de 2019, Repertorio: Nº 6.342-2019, mismo domicilio señalado, modificaron sociedad y la transformaron en una sociedad por acciones denominada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BECAM SpA, cuyo nombre de fantasía es: BECAM SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 366 N° 226 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano; y publicado en el Diario Oficial de 02 de Noviembre de 2019, CVE 1676192.- Que por error involuntario de transcripción en la cláusula SEXTO de la escritura referida, se señaló como capital $5.000.000.- dividido en 50 acciones nominativas de igual valor todas de una misma serie y sin valor nominal, cuando en la realidad y considerando el capital de la sociedad que se transformó, este capital es de $20.000.000.- Saneamiento: Se aclara y rectifica la cláusula SEXTO de la escritura de Modificación y Transformación, quedando como sigue: ”SEXTO: Capital social y acciones: El capital social es la suma de $20.000.000.- dividido en cincuenta acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en este acto de contado, dinero efectivo y moneda nacional y que ingresa en arcas sociales. Se deja expresa constancia que el capital referido proviene del capital acumulado de la sociedad de responsabilidad limitada que por este acto se transforma.- De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos. El referido capital social podrá ser aumentado por el administrador, quien deberá justificar, por escrito, a los socios o para fines específicos. En este último caso, el administrador estará facultado para emitir acciones de pago, la que deberá ofrecer al precio que determinen libremente los accionistas, estas deberán ser ofrecidas preferentemente, por a lo menos una vez, a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. Dicha oferta preferente tendrá una vigencia de treinta días corridos, transcurridos los cuales, previa constatación de hechos por el administrador, podrán ofrecerse libremente las acciones emitidas. Finalmente y respecto de los traspasos de acciones, esta se realizará por medio de escritura privada, suscrita ante Notario por los interesados, quien deberá autorizar las firmas de los contratantes, solicitando posteriormente la inscripción de la referida operación, en el Registro de Accionistas. En caso de que in accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad tendrá derecho a perseguir por la vía ordinaria o ejecutiva el pago, sobre todos los bienes del accionista.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Se facultó para inscribir.- Se hace presente para los efectos de la publicación del extracto rectificatorio, que el capital de la sociedad es de $20.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada.- En Concepción, a 15 de Abril de 2020.