ASESORIAS E INVERSIONES CORREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Repertorio
- 1963/2020
- Comuna
- Providencia
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Compraventa, importación, comercialización y distribución de toda clase de muebles, piezas y partes, y artículos mobiliarios y de decoración, incluyendo muebles de oficina, de cocina y otros relacionados, pudiendo representar a empresas chilenas y extranjeras fabricantes de muebles y accesorios, haciendo uso de sus marcas y modelos en Chile y en el extranjero; b) Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; c) Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata; d) la constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad; e) la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes; f) la representación de marcas comerciales y compañías nacionales o extranjeras; g) la importación y exportación, compra y venta por cuenta propia o ajena de bienes muebles, artículos, productos y materias primas en los rubros propios de los objetos sociales referidos anteriormente; h) comprar, vender, exportar e importar bienes corporales muebles, y cualquier otro negocio que acordaren los socios en la actualidad o en el futuro y cualquier otro objeto que tenga relación con el giro de la Sociedad”. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, 14 de abril de 2020.-cr
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 14 de abril de 2020, ante mí, Repertorio 1963/2020: don FRANCISCO JAVIER CORREA BREHME, por sí y en representación de ASESORIAS E INVERSIONES CORREA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción número ciento sesenta y cinco, oficina cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Santiago, modificaron la sociedad Arqdesign Inmobiliaria y Rentas Limitada, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete guion seis, constituida mediante escritura pública de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas treinta y tres mil novecientos cuarenta número veintiún mil doscientos trece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce, con un capital de un millón de pesos, en lo siguiente: los socios acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales que queda con el siguiente tenor: “ARTICULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será: a) Compraventa, importación, comercialización y distribución de toda clase de muebles, piezas y partes, y artículos mobiliarios y de decoración, incluyendo muebles de oficina, de cocina y otros relacionados, pudiendo representar a empresas chilenas y extranjeras fabricantes de muebles y accesorios, haciendo uso de sus marcas y modelos en Chile y en el extranjero; b) Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; c) Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata; d) la constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad; e) la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes; f) la representación de marcas comerciales y compañías nacionales o extranjeras; g) la importación y exportación, compra y venta por cuenta propia o ajena de bienes muebles, artículos, productos y materias primas en los rubros propios de los objetos sociales referidos anteriormente; h) comprar, vender, exportar e importar bienes corporales muebles, y cualquier otro negocio que acordaren los socios en la actualidad o en el futuro y cualquier otro objeto que tenga relación con el giro de la Sociedad”. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago, 14 de abril de 2020.-cr