MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Andalucía HR Limitada

RUT 76125170-8 CVE 1752833
Fecha instrumento
25 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2020
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Abogado, Notario Público Titular de la 29º Notaría de Santiago, calle Mac-Iver Nº 225, Of. 302, certifico que por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí, comparecen Arturo Rafael Reñasco Mandiola, por sí y en representación de la sociedad “Inversiones ARM SpA” y Ginés Reñasco Mandiola, por sí y en representación de la sociedad “Inversiones Granada FVR SpA”, domiciliados en La Castellana Norte 27, departamento 202, de la comuna de Las Condes, Santiago y en Alcántara 1128, departamento 206, de la comuna de Las Condes, Santiago, respectivamente, quienes modificaron la sociedad “AGRÍCOLA ANDALUCIA HR LIMITADA”, inscrita a fojas 19.625 Nº 14.728 Registro Comercio de Santiago año 2004, en los términos que a continuación se extractan: a) Como consecuencia de los aportes en dominio de derechos sociales que se da cuenta en escritura extractada, se retiran de “Agrícola Andalucía HR Limitada”, Arturo Reñasco Mandiola y Ginés Reñasco Mandiola, quedando como únicos socios “Inversiones ARM SpA” e “Inversiones Granada FVR SpA”. b) Actuales socios sustituyeron los Artículos Quinto, Séptimo y Décimo Primero de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de trescientos seis millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos, íntegramente aportado y enterado con anterioridad a este acto, en las proporciones de un cincuenta por ciento por la sociedad “Inversiones ARM SpA” y de un cincuenta por ciento por la sociedad “Inversiones Granada FVR SpA”. “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán individual e indistintamente a los socios, actuando a través de uno o más delegados, cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Los socios administradores, actuando en la forma señalada, tendrán la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón con las facultades y limitaciones contenidas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales. Artículo Décimo Primero: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En todo caso, la sociedad no se disolverá en caso de insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, pero la administración, representación y uso de la razón social, corresponderán exclusivamente al otro socio administrador, con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo de estos estatutos sin limitaciones o restricciones.” En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada .- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 25 de marzo de 2020. Raúl Undurraga Laso.