MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RELLENO, FUSIONADO Y TEXTILES LIMITADA

RUT 76000551-7 CVE 1752618
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2007

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2007

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

La administración y uso de la razón social seguirá correspondiendo a don JOKSAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VERA actuando con las facultades señaladas en el pacto constitutivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don JOKSAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VERA, con domicilio en calle Santos Dumont Nº 191, departamento 175, Comuna de Recoleta; don JOKSAN ADHEMAR GONZÁLEZ PARRA, calle Grajales Nº 2.045, departamento 301, Comuna de Santiago; y doña PAULA DANIELA CUEVAS ULLOA con domicilio calle Santos Dumont Nº 191, departamento 175, Comuna de Recoleta. Que, por escritura pública de fecha veintitrés de octubre del año dos mil siete, suscrita ante mí, se constituyó la sociedad “RELLENO, FUSIONADO Y TEXTILES LIMITADA”, con nombre de fantasía “REFUTEX LTDA.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 45.421, número 32.447 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 y publicado en el Diario Oficial número 38.899, del 30 de octubre del año 2007.- La sociedad no ha tenido modificaciones.- la sociedad gira bajo el Rol Único Tributario Nº 76.000.551-7.- Declarando los socios constituyentes que el capital social de diez millones de pesos ha sido íntegramente enterado conforme a lo previsto en la cláusula quinta del pacto constitutivo y dentro del plazo allí previsto. Además los comparecientes, por el presente acto e instrumento, vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: Se retira de la sociedad el socio JOKSAN ADHEMAR GONZÁLEZ PARRA, dueño del 50% del haber social, quien lo vende, cede y transfiere a doña PAULA DANIELA CUEVAS ULLOA, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $5.000.000, que la cesionaria paga al cedente, en este acto, de contado y dinero en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción.- Los actuales socios acuerdan reemplazar la cláusula quinta del pacto social constitutivo, quedando de la siguiente manera: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportaron y enteraron en caja social de la siguiente manera: a) Don JOKSAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VERA la cantidad de $5.000.000, quedando dueño del 50% del haber social; y b) Doña PAULA DANIELA CUEVAS ULLOA la cantidad de $5.000.000, quedando dueña del 50% del haber social.- Administración: La administración y uso de la razón social seguirá correspondiendo a don JOKSAN AGUSTÍN GONZÁLEZ VERA actuando con las facultades señaladas en el pacto constitutivo.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 15 de abril del año 2020.