Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Repertorio
- 5449/2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Objeto social
a) realizar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias, comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades; b) cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, c) en general, cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de abril de 2020, Repertorio N° 5.449 /2020, ante mí, Armando Nicolás Gellona Viejo, RC Repuestos Center S.A. y Armando Arnaldo Gellona Brusadelli constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “Inversiones Galvarino SpA”. Objeto: a) realizar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias, comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e invertir toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, derechos o acciones en cualesquiera especies de sociedades; b) cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las anteriores; y, c) en general, cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. En el desarrollo del objeto social, la sociedad podrá ejecutar sus actividades por cuenta propia o a través de terceros. Capital: $30.000.000, dividido en 30.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, de las cuales 24.000 acciones fueron pagadas en acto de constitución y 6.000 acciones se enterarán y pagarán a medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de tres años contados desde fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2020.