CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones e Inmobiliaria MIA SpA

CVE 1752478
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2020
Repertorio
4234/2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones; ii)prestar asesoría y servicios profesionales en todos tipo de materias económicas, financieras, administrativas, contables, negocios, marketing, recursos humanos y operación; iii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y; iv)en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 8 de abril de 2020, repertorio N° 4.234/2020, ante mí: el señor PABLO ANTONIO MARTÍNEZ TRONCOSO, domiciliado en calle Pedro Alarcón número ochocientos dieciocho, departamento novecientos uno comuna de San Miguel, ciudad de Santiago; constituye una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: "Inversiones e Inmobiliaria MIA SpA". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, en Chile o en el extranjero: i) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista, y títulos de crédito, pudiendo realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible y hacer conversiones; ii)prestar asesoría y servicios profesionales en todos tipo de materias económicas, financieras, administrativas, contables, negocios, marketing, recursos humanos y operación; iii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y; iv)en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de los fines sociales.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscribe y paga en la siguiente forma: don PABLO ANTONIO MARTÍNEZ TRONCOSO, suscribió mil acciones, equivalentes al cien por ciento de las acciones de las sociedad y se obligó a pagarlas dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2020.