MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANGELUS LIMITADA

RUT 76284910-0 CVE 1752487
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2020
Repertorio
11217
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES ANGELUS LIMITADA socio 76284910-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría Santiago, La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de abril de 2020, ante mí, JORGE PEÑALOZA GONZÁLEZ, chileno, cédula de identidad 4.434.271-5, domiciliado en calle Callao 3385, departamento 22, Las Condes, Región Metropolitana; ORIANA SANDOVAL MILLAR, chilena, cédula de identidad 9.611.891-0, domiciliada en calle Callao 3385, departamento 22, Las Condes, Región Metropolitana; y PAULINA XIMENA PEÑALOZA MONTEALEGRE, chilena, cédula de identidad 8.716.276-1, domiciliada en calle San Francisco de Asís 205, departamento 313, Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES ANGELUS LIMITADA, Rol Único Tributario 76.284.910-0, constituida por escritura pública de 19 de mayo de 2005, otorgada ante Notario Público Sergio Fernando Novoa Galán, suplente de titular doña María Gloria Acharan Toledo, repertorio 11.217, extracto autorizado inscrito a fs.19.248, N°13.964 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, en el siguiente sentido: 1) Se aumenta el capital social de $3.000.000 a $90.000.000. El aumento de $87.000.000 se entera de la siguiente forma: (a) ORIANA SANDOVAL MILLAR aporta $53.385.000 y (b) PAULINA XIMENA PEÑALOZA MONTEALEGRE ingresa a la sociedad aportando la suma de $33.615.000. 2) Con el objeto de adecuar los estatutos al aumento de capital e ingreso de nuevo socio, los socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: (a) modificar la cláusula cuarta del estatuto social, de modo que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a Jorge Peñaloza González con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura social. Ante la sola ausencia del administrador designado, la administración y uso de la razón social corresponderá de manera conjunta a Oriana Sandoval Millar y a Paulina Ximena Peñaloza Montealegre; (b) modificar la cláusula quinta del estatuto social, relativo al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $90.000.000.-, que se paga y entera por los socios de la manera que enseguida se expresa: a) don JORGE PEÑALOZA GONZÁLEZ aporta la suma de $2.970.000.- equivalente al 3,3% de los derechos sociales, monto ya ingresado en caja social en dinero efectivo y al contado; b) doña ORIANA SANDOVAL MILLAR aporta la suma de $53.415.000.-, equivalente al 59,35% de los derechos sociales, la que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: b.uno) En este acto entera y paga la suma de $30.000.-, ya enterados en caja social; b.dos) Con la suma de $34.185.514.-, capitalizando la cuenta por cobrar que mantiene por ese mismo monto contra la sociedad y que consta en el Balance General confeccionado por la sociedad con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, capitalización que es aceptada unánimemente por sus demás consocios, y que se entiende como pagada en este acto en dinero efectivo y al contado e ingresados en caja social; y b.tres) Con la suma de $19.199.486.-, la que pagará en dinero o en especies en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura; c) doña PAULINA XIMENA PEÑALOZA MONTEALEGRE en acto aporta la suma de $33.615.000.-, equivalente al 37,35% de los derechos sociales, la que paga y pagará en la forma y oportunidad que a continuación se indica: c.uno) En este acto entera y paga la suma de $1.000.000.-, ingresados en caja social en dinero efectivo y al contado; y c.dos) Con la suma de $32.615.000.-, la que pagará en dinero o en especies en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura”; (c) modificar el artículo octavo de los estatutos sociales respecto a la duración de la sociedad por el siguiente “OCTAVO: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tiempo, salvo que cualquiera de los socios renunciara a dicha renovación antes del vencimiento de cada período de cinco años, por medio de escritura pública de la cual se deberá tomar nota al margen de la inscripción social”; y (d) agregar una nueva cláusula décimo quinta relativa a la responsabilidad de los socios del siguiente tenor: “DÉCIMOQUINTO: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes.” - En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de abril de 2020.-