Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2020
- Repertorio
- 16067
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Providencia, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será la actividad inmobiliaria en general, comprendiendo la compra, venta, adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento, división, loteo, urbanización y explotación de bienes inmuebles, pudiendo celebrar todos los actos y contratos útiles y necesarios al objeto indicado; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la participación en todo tipo de sociedades; y la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias inmobiliarias y de urbanismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, domiciliado en Agustinas número 1070, piso 2, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de esta misma fecha, repertorio N° 16.067, ante mí, Nicolás Daniel Lowener Burgos constituyó una sociedad por acciones de cuyos Estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: INMOBILIARIA VICHUQUÉN SpA. OBJETO: El objeto exclusivo de la Sociedad será la actividad inmobiliaria en general, comprendiendo la compra, venta, adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento, división, loteo, urbanización y explotación de bienes inmuebles, pudiendo celebrar todos los actos y contratos útiles y necesarios al objeto indicado; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la participación en todo tipo de sociedades; y la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias inmobiliarias y de urbanismo. CAPITAL: $1.000.000 pesos chilenos íntegramente suscrito y pagado. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2020.