COMERCIALIZADORA STARTEP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2020
- Notario
- suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 07/04/2020 ante mí: doña FIORELA GONZALES LEÓN, con domicilio en calle Reina de Chile N° 0293, Recoleta, doña MILAGROS BERTHA ROJAS ARTEAGA, con domicilio en calle Lazo de la Vega N° 5099, Quinta Normal; y don STALIN ALBERTO ROJAS ARTEAGA, con domicilio en calle Santa Filomena N° 314, Recoleta: Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA STARTEP LIMITADA”.- ANTECEDENTES.- Por escritura pública de fecha 22/08/2017, suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 312, oficina 236, Santiago, se constituyó la sociedad "COMERCIALIZADORA STARTEP LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 65.261, número 35.199, correspondiente al año 2017.- SOCIOS: MILAGROS BERTHA ROJAS ARTEAGA y STALIN ALBERTO ROJAS ARTEAGA, cada uno con un 50% del capital social.- CAPITAL: $1.000.000.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: MILAGROS BERTHA ROJAS ARTEAGA, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a FIORELA GONZALES LEÓN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es $500.000, que la cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción.- Con lo anterior, los socios serán: FIORELA GONZALES LEÓN y STALIN ALBERTO ROJAS ARTEAGA, cada uno con un 50% del capital social.- MODIFICACIÓN SOCIAL: Los socios de mutuo acuerdo modifican "COMERCIALIZADORA STARTEP LIMITADA”, en los siguientes términos: Modifican artículo QUINTO de la escritura originaria, en el sentido de que la administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social será ejercida, indistintamente, por FIORELA GONZALES LEÓN y STALIN ALBERTO ROJAS ARTEAGA, ya individualizados, con todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo QUINTO del pacto de constitución social, las que se dan por expresa y totalmente reproducidas para todos los efectos legales.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantiene vigente la escritura de constitución social.- Santiago, 9, abril, 2020.