MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Hermanos Pereira Crisóstomo y Compañía Limitada

RUT 76758621-3 CVE 1752094
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2020
Notaría
Linares de don Edison Trincado Córdova
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2020
Repertorio
1158
Notario
IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA
Domicilio
titular don Edison Trincado Córdova
Comuna
Linares de don Edison Trincado Córdova

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
Linares
Duración
5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra y venta de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, urbanos y rurales, el arrendamiento y)o explotación de bienes raíces, la plantación y explotación de todo tipo de frutales, instalación de sistemas de riego tecnificados y todo lo que sea necesario para el mejor desempeño de estos objetivos

Administración

corresponderá a CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA CRISÓSTOMO, MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO, y a HUERTOS DE DON FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, quienes actuando de forma conjunta, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Huertos de don Francisco y Compañía Limitada socio 78027650-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA, abogado, Notario Público, suplente del titular don Edison Trincado Córdova, con domicilio en calle Curapalihue 451, comuna y provincia de Linares; certifico: que por escritura pública de fecha 13 de abril de 2020, ante mí, (I) Claudia Alejandra Pereira Crisóstomo, C.I. N°8.686.106-2, (II) Francisco Antonio Pereira Crisóstomo, C.I. N°8.658.969-9, ambos domiciliados en Maipú 80, comuna y ciudad de Linares, Región del Maule, (III) María Pilar Pereira Crisóstomo, C.I. N°13.068.781-4, domiciliada en calle el Arcángel 5148, depto. 63, Vitacura, Región Metropolitana; y, (IV) Huertos de don Francisco y Compañía Limitada, RUT 78.027.650-9; domiciliada en Maipú número 80, comuna y ciudad de Linares, Región del Maule; acordaron rectificar, sanear, aclarar y modificar “SOCIEDAD INMOBILIARIA HERMANOS PEREIRA CRISÓSTOMO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°76.758.621-3, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Linares fojas 731, N°746 año 2012; en el sentido de: A) Se rectificar y sanear escritura pública de constitución fecha 20 de septiembre de 2012, otorgada Notaría Linares de don Edison Trincado Córdova, repertorio N°1158, de la siguiente forma: (i) Se inserta primer párrafo a cláusula tercera del siguiente tenor: -.“El capital de la sociedad es $300.000.000, que aportan los socios de la siguiente forma: 1.- Huertos de don Francisco y Compañía Limitada, aportó $200.000.000, equivalentes aproximadamente al 66,66% del capital social, íntegramente enterado; 2.- Claudia Alejandra Pereira Crisóstomo, aportó $33.500.000, equivalentes aproximadamente al 11,17% del capital social, íntegramente enterado; 3.- María Pilar Pereira Crisóstomo, aportó $33.500.000, equivalentes aproximadamente al 11,17% del capital social, íntegramente enterado; y, 4.- Francisco Antonio Pereira Crisóstomo, aportó $33.000.000, equivalentes aproximadamente al 11% del capital social, íntegramente enterado. Los comparecientes declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes precedentemente indicados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados”.- (ii) Se reemplazan íntegramente las cláusulas séptima, octava y undécima por las siguientes: -.“Séptimo: Los porcentajes indicados en la cláusula quinta han sido aproximados, debiendo prevalecer que el capital ha sido enterado en las sumas allí señaladas”.-; -.“Octavo: El uso de la razón social y la administración corresponderá a Claudia Alejandra Pereira Crisóstomo, María Pilar Pereira Crisóstomo, Francisco Antonio Pereira Crisóstomo y Huertos de don Francisco y Compañía Limitada, quienes actuando de forma individual, representarán a la sociedad. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Linares, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país, o en el extranjero”.-; -.“Undécimo: La duración de la sociedad es de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura”.-. B) Rectificar y sanear extracto autorizado de escritura de constitución inscrito Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Linares fojas 731, N°746 año 2012, publicado Diario Oficial fecha 6 de octubre de 2012, reemplazándose íntegramente por el siguiente: -.“EDISON GUILLERMO TRINCADO CÓRDOVA, Notario Público Linares, con domicilio en Curapalihue 462, depto. 103, certifica que: por escritura otorgada ante el suplente don Iván Trincado Urra, con fecha 20 de septiembre de 2012, (i) HUERTOS DE DON FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 78.027.650-9, domiciliada en calle Maipú 80, Linares, Región del Maule; (ii) CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA CRISÓSTOMO, C.I.N°8.686.106-2, domiciliada en Avenida Los Refugios del Arrayán 17115, Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iii) MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, C.I.N°13.068.781-4, domiciliada en El Arcángel 5148, departamento 63, Vitacura, Región Metropolitana; y, (iv) FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO, C.I.N°8.658.969-9, domiciliado en Hernando de Aguirre N° 374, departamento 152, Providencia, Región Metropolitana; acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social será «Sociedad Inmobiliaria Hermanos Pereira Crisóstomo y Compañía Limitada» y su nombre de fantasía será el de “Huertos de Don Francisco Limitada». DOMICILIO: Linares, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra y venta de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, urbanos y rurales, el arrendamiento y/o explotación de bienes raíces, la plantación y explotación de todo tipo de frutales, instalación de sistemas de riego tecnificados y todo lo que sea necesario para el mejor desempeño de estos objetivos. CAPITAL: $300.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: A) HUERTOS DE DON FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, aportó $200.000.000- equivalentes aproximadamente al 66,66% del capital social, íntegramente enterado en arcas sociales; B) CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA CRISÓSTOMO, aporta la cantidad de $33.500.000, equivalentes aproximadamente al 11,17% del capital social, íntegramente enterado en arcas sociales; C) MARÍA DEL PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, aportó la cantidad de $33.500.000, equivalentes al aproximadamente 11,17% del capital social, íntegramente enterado en arcas sociales; y, D) FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO, aportó la cantidad de $33.000.000, equivalentes aproximadamente al 11% del capital social, íntegramente enterado en arcas sociales. Responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a CLAUDIA ALEJANDRA PEREIRA CRISÓSTOMO, MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO, y a HUERTOS DE DON FRANCISCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, quienes actuando de forma conjunta, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Linares, 04 de octubre de 2012”.- C) Posteriormente se modificó la administración, estableciendo que corresponderá a doña María Pilar Pereira Crisóstomo quien actuando de forma individual, la ejercerá con amplias facultades señaladas en escritura extractada, pero con la limitación establecida en dicho documento y se modificó el nombre de fantasía el que pasará a ser el de “Inmobiliaria Pereira Crisóstomo Limitada”. Otras estipulaciones no extractables. Salvo lo modificado por este instrumento, los estatutos de “Sociedad Inmobiliaria Hermanos Pereira Crisóstomo y Compañía Limitada” continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que los socios siguen limitando su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, abril 15 de 2020.-