MAESTRANZA NACIMIENTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAESTRANZA NACIMIENTO LIMITADA | socio | 79570530-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 25 de marzo de 2020, ante mí, don ROBERTO GERARDO PIRAZZOLI LABARCA, cédula nacional de identidad N° 6.216.451-4, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt N° 472, piso 2, comuna de Santiago, y la SUCESIÓN DE DON ANDRÉS PIRAZZOLI LABARCA, integrada por la cónyuge sobreviviente doña Verónica Gema Pinochet García, cédula nacional de identidad N° 6.595.904-6, y sus hijos, doña Verónica Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 12.108.061-3, don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 13.831.951-2, don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.641.017-9, doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.012.208-0, don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.490.700-7, doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.530-5, y doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.531-3, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Montt N° 472, piso 2, comuna de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad MAESTRANZA NACIMIENTO LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.570.530-9, inscrita a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento correspondiente al año 1985, acordaron modificar la vigencia de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo sexto del pacto social por el siguiente: “Sexto: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar del doce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo de 2020.- P. Raby B. N. P.