MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES E INMOBILIARIA HDP S.A.

RUT 76364544-4 CVE 1752180
Fecha instrumento
26 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2020
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2020, repertorio número 4535, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA HDP S.A., celebrada en mi oficio, con fecha 21 de febrero de 2020, en la que se acordó la modificación del actual artículo cuarto del estatuto de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociado en co-particiapción con terceros; b) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, adquisición, enajenación de bienes raíces, subdivisión, venta por pisos o por loteos, construir en ellos por cuenta propia o de terceros, explotación y administración, en cualquier forma de los mismos, través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades y constituidas; d) la siembra, cosecha, comercialización, importación, exportación y venta al por mayor o al por menor de todo tipo de productos agrícolas, en especial frutas, verduras, hortalizas y demás productos relacionados con la actividad agrícola; y e) en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados”.- Otros acuerdos en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2020.-