MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA RANCAGUA SpA

RUT 76960411-1 CVE 1751914
Capital
$244.687.500 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2020
Repertorio
1045/2020

Sociedad

Capital
$244.687.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Marzo de 2020, otorgada ante mí, PETRINOVIC SpA, antes Petrinovic Y Compañía Limitada, representada por don FRANCISCO MAURICIO PETRINOVIC RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en Avenida Los Leones número mil setecientos cuarenta y cinco, comuna de Providencia, y SERVICIOS PROFESIONALES ARAVENA CORTES LIMITADA, representada por don PEDRO NICOLÁS ARAVENA CORTÉS, ambos domiciliados en calle Recreo número mil setenta y seis, comuna de Rancagua, modificaron la sociedad por acciones cuya razón social es “INMOBILIARIA RANCAGUA SpA”, rol único tributario Nº76.960.411-1, constituida por Escritura Pública de fecha 17 de Enero del año dos mil dieciocho otorgada en la 21ª Notaria Pública de la ciudad de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 5.616, Nº 3195, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018. El capital social asciende a la suma doscientos cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($244.687.500.-), divididos en dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal.- MODIFICACIÓN: Todos los accionistas de INMOBILIARIA RANCAGUA SPA, viene en modificar sus estatutos en relación al representante legal, esto el artículo 11 de su estatuto social, nombrándose entonces como representante legal de INMOBILIARIA RANCAGUA SPA a SERVICIOS PROFESIONALES ARAVENA CORTES LIMITADA en quien recaerá la administración y el uso de la razón social de manera exclusiva, ejercido por su representante legal, de manera exclusiva y excluyente con todas y cada una de las facultades que detentaba PETRINOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy PETRINOVIC SPA.- COMPRAVENTA DE ACCIONES: La sociedad PETRINOVIC SpA, antes PETRINOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, vende, cede y transfiere el dominio de 6.000 acciones, equivalentes al 60% por ciento del total de las acciones de la sociedad INMOBILIARIA RANCAGUA SpA, a don PEDRO NICOLAS ARAVENA CORTES, quien compra para sí 1.200 acciones y para las siguientes personas: Para don JUAN CARLOS ARAVENA CORTES, 1.200 acciones; para doña PAULINA REBECA ARAVENA CORTES, 1.200 acciones; Para doña IDA REBECA CORTES BURTON, 1.200 acciones; y para don PEDRO NICOLAS ARAVENA CERPA 1.200 acciones.- Hasta la fecha, los únicos socios de la sociedad ‘’INMOBILIARIA RANCAGUA SPA’’ son SERVICIOS PROFESIONALES ARAVENA CORTES, con 4.000 acciones, PEDRO NICOLAS ARAVENA CORTES, con 1.200 acciones, JUAN CARLOS ARAVENA CORTES, 1.200 acciones; doña PAULINA REBECA ARAVENA CORTES, 1.200 acciones; doña IDA REBECA CORTES BURTON, 1.200 acciones; y don PEDRO NICOLAS ARAVENA CERPA 1.200 acciones.- . HIPOTECA: INMOBILIARIA RANCAGUA SpA, es dueña de la propiedad ubicada en Avenida República de Chile número doscientos cincuenta y ocho, que corresponde al Sitio número Quince Manzana Treinta y Uno, de la población José Tomás Urmeneta, de la comuna de RANCAGUA, la sociedad INMOBILIARIA RANCAGUA SpA, con el objeto de garantizar el pago oportuno, íntegro y total del precio de la compraventa de las acciones de que dan cuenta de la escritura que se extracta, incluidos sus interés, multas y costas, constituye hipoteca, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos dos mil cuatrocientos siete y siguientes del Código Civil, sobre dicho inmueble. Asimismo, constituye a favor de dicha sociedad, prohibición voluntaria de gravar o enajenar dicho Inmueble, la que conjuntamente con la hipoteca.- FIADOR Y CODEUDA SOLIDARIA: La sociedad INMOBILIARIA RANCAGUA SpA”, con el objeto de garantizar el pago oportuno, íntegro y total del precio de la compraventa de las acciones de que dan cuenta las cláusula segunda y tercera precedente, incluidos sus interés, multas y costas, se constituye en fiador y codeudor solidario en los términos previstos en la escritura que se extracta.-. En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº1045/2020. Curicó, 09 de Abril de 2020.-