MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ANTALIA LTDA.

RUT 76572328-0 CVE 1752067
Fecha instrumento
6 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2020
Repertorio
6237
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
19 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Por el presente instrumento, los actuales socios comparecientes, ya individualizados, modifican en su totalidad la cláusula tercero citada en la escritura constitutiva, incluido el administrador y representante, de tal forma que La Administración, Representación Legal y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don GURSOY BALA y doña CAROL LORETO ROCUANT URZUA quienes gozarán de las facultades otorgadas en la cláusula TERCERA de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social del socio saliente don UGUR YUKSEL. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigente las estipulaciones del pacto social origina y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular de la 19 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Febrero de 2020, bajo el Repertorio Nº 6237, ante mí: Don UGUR YUKSEL, turco, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 22.700.004-K, domiciliado en calle exposición 296, comuna de Santiago, doña CAROL LORETO ROCUANT URZUA, chilena, divorciada, secretaria, cédula nacional de identidad número 13.700.020-2, domiciliado en Zulema Fuenzalida Ríos, 348 etapa 8, cumbres de Buin, comuna de Buin, y don GURSOY BALA, turco, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 22.421.241-0, domicilio en calle Zulema Fuenzalida Ríos, 348 etapa 8, cumbres de Buin, comuna de Buin, modificaron la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ANTALIA LTDA., actualmente denominada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ANTALIA LTDA., constituida por escritura pública de fecha 03.01.2014, ante don FERNANDO CELIS URRUTIA de don FERNANDO CELIS MAGGI, Notario Público de la 21 Notaria de Santiago, inscrita en extracto a fjs. 1.100 Nº 723, en el Registro Comercio Santiago, año 2014, publicado en D. Oficial con fecha 08.01.2014. Sin Modificaciones; Actual Modificación consiste en lo siguiente: Cesión de Derechos Sociales. Se producen las siguientes cesiones: el socio don UGUR YUKSEL, vende, cede, y transfiere un 100% de los derechos y acciones que a este título le pertenece en la compañía IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ANTALIA LTDA., de la siguiente forma: con el consentimiento expreso de don GURSOY BALA; a) el uno por ciento del interés social, a doña CAROL LORETO ROCUANT URZUA, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí; b) el cuarenta y nueve por ciento del interés social, a don GURSOY BALA, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí; de dichos derechos y acciones, en la suma de $2.000.000., que equivalen a un 50% en el capital total social, los cuales son enterados, en el acto, al contado y en dinero efectivo, otorgando la cancelación correspondiente. Quedan desde este momento, como únicos y actuales socios de la sociedad IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ANTALIA LTDA., y con los porcentajes de participación que se expresan, las siguientes personas: a) don GURSOY BALA, con el 99% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido; b) doña AROL LORETO ROCUANT URZUA, con el 1% de los derechos y/o capital social, quién tendrá una participación en las utilidades y soportará las eventuales pérdidas en virtud del porcentaje aludido. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Por el presente instrumento, los actuales socios comparecientes, ya individualizados, modifican en su totalidad la cláusula tercero citada en la escritura constitutiva, incluido el administrador y representante, de tal forma que La Administración, Representación Legal y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don GURSOY BALA y doña CAROL LORETO ROCUANT URZUA quienes gozarán de las facultades otorgadas en la cláusula TERCERA de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social del socio saliente don UGUR YUKSEL. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigente las estipulaciones del pacto social origina y demás estipulaciones en escritura extractada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 18 de marzo del 2020. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL.