MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA

RUT 85026100-8 CVE 1752227
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2017
Repertorio
8707-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que con fecha 26 de marzo de 2020, Repertorio N° 8.707-2020, ante mí, ANA MARÍA CONTRERAS MAULEN, MARIO WISNIA COHN y HOLDING WISNIA SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle San Pablo N° 2.154, comuna de Santiago, acordaron, por unanimidad, modificar DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA, inscrita afojas7.499, número 4.023,del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año1978, en el siguiente sentido: Mediante escritura pública, de fecha 29 de diciembre de 2017, otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, ANA MARÍA CONTRERAS MAULEN y MARIO WISNIA COHN, transfirieron a la sociedad HOLDING WISNIA SpA, inscrita a fojas 3.698, número 2.100, del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, mediante aporte en dominio a la misma, derechos sociales de su propiedad en DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA, en las siguientes proporciones: a) MARIO WISNIA COHN, transfirió a HOLDING WISNIA SpA el 0,5% de los derechos sociales de su propiedad en DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA; y, b) ANA MARÍA CONTRERAS MAULEN, transfirió a HOLDING WISNIA SpA el 99% de los derechos sociales de su propiedad en DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA. Como consecuencia de lo anterior, HOLDING WISNIA SpA ingresa como socia a la sociedad con el 99,5% de los derechos sociales de DISTRIBUIDORA REGALOGAR LIMITADA, y se retira como socia doña ANA MARÍA CONTRERAS MAULEN, quedando don MARIO WISNIA CONTRERAS como propietario del0,5% restante de los derechos sociales. Como consecuencia de ello, se sustituye el Artículo Séptimo Permanente del estatuto social, por el siguiente: “SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente, de la siguiente forma: a) MARIO WISNIA COHN, ha aportado y pagado la suma de diez mil pesos, que equivale a un cero coma cinco por ciento del total del capital social, cantidad que ha sido íntegramente enterada en arcas sociales, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y, b) HOLDING WISNIA SpA, ha aportado y pagado la suma de un millón novecientos noventa mil pesos, que equivale a un noventa y nueve coma cinco por ciento del total del capital social, cantidad que ha sido íntegramente enterada en arcas sociales, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente enterado y pagado en la forma antes indicada”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.