Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2020
- Repertorio
- 2527
- Notario
- JESÚS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en cualquier clase de bienes, activos y valores, sean éstos corporales o incorporales, y la comercialización, intermediación, corretaje, explotación, usufructo, consignación, arrendamiento, subarrendamiento, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, a nivel nacional o internacional; la creación y adquisición, total o parcial, de inmuebles, sociedades, empresas y comunidades de cualquier tipo y rubro, así como la realización de operaciones de compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos, por cuenta propia o de terceros, y su explotación en cualquier forma, sea a través de corretaje, administración, diseño, inspección; podrá además efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; así como el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; y en general la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y cualquier otro que por acuerdo decida o decidan el o los accionistas, según sea el número
Administración
ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, quien anteponiendo su nombre a la razón social la representará y obligará con las facultades establecidas en la cláusula décimo tercera de escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena , certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Abril de 2020, Repertorio 2527, ante el Notario Suplente don John Gallardo Gómez, don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, domiciliado en Torres del Paine N°2.552, La Serena, constituyó sociedad por acciones, conforme los artículos 424 a 446 del Código de Comercio y Estatutos sociales. OBJETO: El objeto de la sociedad será la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en cualquier clase de bienes, activos y valores, sean éstos corporales o incorporales, y la comercialización, intermediación, corretaje, explotación, usufructo, consignación, arrendamiento, subarrendamiento, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, a nivel nacional o internacional; la creación y adquisición, total o parcial, de inmuebles, sociedades, empresas y comunidades de cualquier tipo y rubro, así como la realización de operaciones de compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos, por cuenta propia o de terceros, y su explotación en cualquier forma, sea a través de corretaje, administración, diseño, inspección; podrá además efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; así como el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; y en general la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y cualquier otro que por acuerdo decida o decidan el o los accionistas, según sea el número.- RAZON SOCIAL: “ACONCAGUA SpA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, quien anteponiendo su nombre a la razón social la representará y obligará con las facultades establecidas en la cláusula décimo tercera de escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones. Accionista concurrente al instrumento de constitución suscribe y paga en su totalidad, por lo que suscribe 1.000 acciones representativas de un 100 por ciento del capital social. Por lo tanto el monto a que asciende el capital suscrito y pagado es de $1.000.000.- DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones constan escritura extractada, La Serena, 15 de Abril 2020.-