MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Agrícola La Cumbre SpA

RUT 76427778-3 CVE 1751713
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de abril de 2020

Instrumento

Fecha
3 de abril de 2020
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 notaría Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, con fecha 03 de abril de 2020, en esta Notaría, repertorio número 1901, don René Alonso Carreño Aguilera, en su calidad de único y actual accionista de Sociedad Agrícola La Cumbre SpA, según consta en el Registro de Accionistas de la sociedad que tuve a la vista, sociedad inscrita a fojas 99.485, número 61.062 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014 (la “Sociedad”), acordó: 1.- Dividir la Sociedad, creándose a partir de ella, dos nuevas sociedades por acciones denominadas Inmobiliaria La Cumbre SpA y Agrícola Loma Verde SpA (las “Sociedades Escindidas”); 2.- Disminuir el capital social de la Sociedad de la cantidad de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $277.290, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la asignación de capital ascendente a $9.722.710 a las Sociedades Escindidas. En virtud de lo anterior, se reemplazaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad para reflejar la disminución de capital, como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $277.290, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; y "Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la cantidad de $277.290, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 03 de abril de 2020.