INVERSIONES TRUFULCO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 86100-2019
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- LEY N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña DAGMA PAZ ALVAREZ SANHUEZA, cédula de identidad N° 16.424.271-4, domiciliada en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 110, oficina 406, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don RODRIGO MUÑOZ MERINO, cédula de identidad N° 9.831.792-9; y de doña MARIA SOLEDAD CORTÉS GAC, cédula de identidad N° 8.286.771-6, ambos domiciliados en El Sauce N° 68, comuna de lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, sanearon y rectificaron modificación de estatutos sociedad “INVERSIONES TRUFULCO S.A”, Rut Nº 76.188.599-5, con un capital de $1.000.000.-, en sociedad anónima cerrada, otorgada por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, en la notaría de Santiago de doña María Soledad Láscar Merino, Repertorio N°86.100-2019, donde los socios don Rodrigo Muñoz Merino y doña María Soledad Cortés Gac modificaron los estatutos de la sociedad, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima, cuyo extracto no fue publicado en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SANEAMIENTO LEY N°19.499: Por el presente instrumento, don Rodrigo Muñoz Merino y doña María Soledad Cortés Gac, debidamente representados, sanearon el extracto y la escritura de modificación de estatutos señalada, por no haber sido publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago. Además, se rectifica la escritura y extracto en el sentido de indicar que: en su cláusula OCTAVA EN SU TÍTULO PRIMERO, ARTÍCULO TERCERO donde dice: ”La duración de la sociedad es de cinco años renovable”, debió decir: “La sociedad tendrá una duración indefinida”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 08 de abril de 2020.-