MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPOMARCA LIMITADA

RUT 76028001-1 CVE 1751114
Capital
$8.666.667 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.666.667 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 12 de Marzo de 2020, ante mí, doña Andrea Denise L´Huillier Troncoso; don Max Campino Risopatrón, ambos domiciliados en San José María Escrivá de Balaguer N°6471, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Carlos Fuentes Molina, domiciliado en Pedro de Villagra N° 2891, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don Álvaro Javier Magaña Tabilo, domiciliado en Chile España N° 353, Depto. 905, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron "R.U.T. Producción Limitada”, inscrita a fs. 31912 N° 21918 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, de la siguiente manera: a) Doña Andrea Denise L´Huillier Troncoso vende el 45% de derechos sociales a don Carlos Fuentes Molina; b) Doña Andrea Denise L´Huillier Troncoso vende el 5% de derechos sociales a don Álvaro Magaña Tabilo; c) Don Max Campino Risopatrón vende el 5% de derechos sociales a don Álvaro Magaña Tabilo. En virtud de las cesiones de derechos precedentemente individualizadas deja de ser socia de R.U.T. Producción Limitada doña Andrea Denise L´Huillier Troncoso, e ingresan y quedan como únicos y exclusivos socios don Max Campino Risopatrón con un 45% del total de los derechos sociales; don Carlos Fuentes Molina con un 45% del total de los derechos sociales; y don Álvaro Magaña Tabilo con un 10% del total de los derechos sociales. d) don Max Campino Risopatrón, don Carlos Fuentes Molina y don Álvaro Magaña Tabilo, en su calidad de únicos y exclusivos socios de la sociedad, modificaron sus estatutos de la siguiente manera: (i) Modifican el nombre de la sociedad reemplazando la cláusula siguiente: “Razón social: GRUPOMARCA LIMITADA, pudiendo usar a efectos bancarios, tributarios y demás efectos legales, la expresión GRUPOMARCA.” (ii) Aumentando el capital social en la suma de $8.666.667.-, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo por los socios en sus respectivas proporciones, por lo que se reemplaza el artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, íntegramente pagado, en la proporción de un 45% don Max Campino Risopatrón, un 45% don Carlos Fuentes Molina, y un 10% por ciento don Álvaro Magaña Tabilo.”; y (iii) Modificando la administración de la sociedad, contemplada en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, solamente en el sentido de indicar que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores Max Campino Risopatrón, Carlos Fuentes Molina y Álvaro Magaña Tabilo, con las facultades indicadas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 03 de abril de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello.- Notario Público.