Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La explotación, en forma de venta, sociedad, arriendo, loteo, subdivisión, urbanizaciones, superficie u otras cualesquiera, de los proyectos y bienes inmuebles que adquiera o construya. El desarrollo y construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios, para la habitación, comercio o industria, sea por cuenta propia o ajena, a suma alzada o por administración y, en general, toda actividad industrial o comercial análoga, que sea preparatoria, complementaria o derivada de las anteriores o que guarde con ellas relación de conexión o dependencia. La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales; la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y en general la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los objetivos anteriores sea en el país o en el extranjero.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA | socio | 76308846-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA, RUT 76.308.846-4, inscrita a fojas 52.387 N. 34.924 en Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2013. La Junta acordó de forma unánime modificar el objeto social, ampliándolo a inversiones, y modificar el artículo Tercero de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: La explotación, en forma de venta, sociedad, arriendo, loteo, subdivisión, urbanizaciones, superficie u otras cualesquiera, de los proyectos y bienes inmuebles que adquiera o construya. El desarrollo y construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios, para la habitación, comercio o industria, sea por cuenta propia o ajena, a suma alzada o por administración y, en general, toda actividad industrial o comercial análoga, que sea preparatoria, complementaria o derivada de las anteriores o que guarde con ellas relación de conexión o dependencia. La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales; la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y en general la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los objetivos anteriores sea en el país o en el extranjero.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2020.-