COMERCIAL F Y F LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2020
- Notario
- ANDRES CUEVAS OSSANDON
- Domicilio
- ubicado en calle Luis Uribe Nº330
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUEVAS OSSANDON, Notario Público, ubicado en calle Luis Uribe Nº330, Iquique, Certifico: Que, por escritura publica hoy ante mí: comparece Don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, abogado, chileno, casado, treinta y tres años de edad, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario dieciséis millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis mil guion k; con domicilio en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco oficina treinta y cuatro de la comuna de Iquique, por poder y en representación según se acreditará, de Doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, chilena, divorciada, empresaria, cincuenta y un años de edad, cédula nacional de identidad número, ocho millones quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y dos guión K, de don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, veinticuatro años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cinco guion k, y de don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, chileno, divorciado, empresario, cincuenta años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho guion cinco, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco oficina treinta y cuatro, comuna de Iquique; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, expone: Escritura Pública: a) Que por escritura pública de fecha siete de enero del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Iquique, don Christian Felipe Barrera Arriaga, suplente de la titular María Antonieta Niño de Zepeda Parra, bajo el repertorio número cincuenta del año dos mil veinte, Doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, por si y en representación de don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, y don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, todos ya individualizados, procedieron a suscribir la venta de derechos y transformación social de la sociedad denominada, COMERCIAL F Y F LIMITADA y/o LIMSANI LTDA, Rut: 76.578.490-5, capital social $3.000.000 de pesos; en la cual, la socia ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBA, vende, cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al noventa y nueve por ciento de la totalidad de los derechos sociales, así como también doña ANA LUISA SEPÚLVEDA ESCOBAR, y debidamente facultada, vende, cede y transfiere a don MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, el cien por ciento de los derechos sociales de don FREDDY ANTONIO ORELLANA SEPÚLVEDA, equivalentes al uno por ciento de la totalidad de los derechos sociales. En virtud de la venta de los derechos sociales referida, el socio MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, pasó a ser dueño del cien por ciento de los derechos o participación en el capital total de la sociedad referida.- b) Por lo anteriormente expuesto, y reuniéndose en manos de MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA, ya individualizado; el cien por ciento de los derechos o participación en el capital total de la sociedad referida, el compareciente referido, ya individualizado, procedió a transformar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada COMERCIAL F & F LIMITADA con nombre de fantasía F & F LTDA en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “MANUEL ANTONIO ORELLANA ORTEGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar, principalmente, ante Bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía o “COMERCIAL FYF E.I.R.L”, en los términos que la escritura pública individualizada en la letra a) de la presente cáusala.- Rectificación: Por el presente acto e instrumento, el compareciente viene en complementar y rectificar la escritura pública individualizada en la cláusula anterior en los términos siguientes: A) Se complementa y rectifica íntegramente el punto II de la cláusula CUARTA de la escritura, la cual aparece como: ”II) El objeto de la empresa será el mismo estipulado en la sociedad originalmente pactada”, sustituyendo el mismo por el siguiente: II) El objeto de la empresa será el mismo estipulado en la sociedad originalmente pactada, el que en definitiva consistirá en comercializar, vender, comprar, importar, exportar, representar y distribuir productos químicos, artículos de aseos y detergentes, fabricar productos químicos diversos, y en general cualquiera otra actividad relacionada con las señaladas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 17 de marzo del año 2020.- Doy Fe.-