CLÍNICA CORDILLERA SERVICIOS COMPARTIDOS SpA
Instrumento
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 20.190.
Objeto social
Objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencias, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, merchandising, publicidad, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, de ventas, de gestión, de atención a clientes, sin perjuicio de poder prestar otros servicios no previstos precedentemente, que se relacione directa o indirectamente con las actividades que constituyen el objeto social y que los socios acuerden, siempre respetando lo previsto en el artículo sexto transitorio de los presentes estatutos. Capital y Acciones: El capital de la Sociedad será la cantidad de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), dividido en cincuenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El accionista constituyente paga en este acto un total de 10 (diez) acciones, por un valor de un millón de pesos ($1.000.000.-) que entera en arcas sociales; DOS) El saldo de 40 (cuarenta) acciones por un valor a cuatro millones ($4.000.000.-) equivalentes a ciento cuarenta y uno coma dos dos cuatro ocho Unidades de Fomento, se pagarán reajustadas conforme al valor de la Unidad de Fomento en el plazo máximo de tres años contados desde esta fecha
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, los que duraran tres años en sus funciones. Se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público, Titular Cuadragésima Notaría de Santiago, oficio calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna Santiago, certifica esta fecha: NUEVA CLINICA CORDILLERA S.A., persona jurídica, RUT 76.871.970-5, representada por Ernesto Del Solar Benavente, Chileno, Casado, Profesión Médico Cirujano, cedula de identidad Nº 6.319.746-7 y por Guillermo Edwards Mujica, cedula de identidad Nº 6.944.819-4, Chileno, Divorciado, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Alejandro Fleming 7885, Las Condes, Santiago, constituyen sociedad por acciones, la que se regirá con arreglo disposiciones sus Estatutos y conforme normas contenidas en artículos 348 y siguientes Código de Comercio según texto fijado por Ley veinte mil ciento noventa; en silencio estas normas, tendrán aplicación en cuanto fueren concordantes con la naturaleza de la sociedad y su objeto, normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento, y en su caso, las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Razón Social: CLÍNICA CORDILLERA SERVICIOS COMPARTIDOS SpA, la que se regirá por las disposiciones de estos Estatutos, y en lo no previsto normas contenidas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Comercio, según texto fijado por la Ley veinte mil ciento noventa; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: Objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencias, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, merchandising, publicidad, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, de ventas, de gestión, de atención a clientes, sin perjuicio de poder prestar otros servicios no previstos precedentemente, que se relacione directa o indirectamente con las actividades que constituyen el objeto social y que los socios acuerden, siempre respetando lo previsto en el artículo sexto transitorio de los presentes estatutos. Capital y Acciones: El capital de la Sociedad será la cantidad de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), dividido en cincuenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El accionista constituyente paga en este acto un total de 10 (diez) acciones, por un valor de un millón de pesos ($1.000.000.-) que entera en arcas sociales; DOS) El saldo de 40 (cuarenta) acciones por un valor a cuatro millones ($4.000.000.-) equivalentes a ciento cuarenta y uno coma dos dos cuatro ocho Unidades de Fomento, se pagarán reajustadas conforme al valor de la Unidad de Fomento en el plazo máximo de tres años contados desde esta fecha. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, los que duraran tres años en sus funciones. Se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Duración: La sociedad comenzará sus operaciones tan pronto como se cumpla con las exigencias legales que contempla la ley 20.190.- y con las normas tributarias que le son exigibles para dichos efectos y su duración será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo del 2020.