MADERAS CASTILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2020
- Notario
- FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA. ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Osorno de don
Sociedad
- Capital
- $41.117.555 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, Décima Región
Objeto social
La compra, venta, elaboración, importación y exportación de madera de todo tipoy sus derivados, importación de maquinarias y productos base para dicha explotación , compra, venta y explotación de bosques nativos y artificiales de madera en pie propios o de terceros y elaboración de productos de la madera, construcción de viviendas y estructuras y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Artículo Tercero:
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a Rodrigo Santamaría Glavescon las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. . En caso de fallecimiento o grave impedimento de don Rodrigo Santamaria Glaves , podrá actuar con las mismas facultades recién señaladas doña Verena Inés Hausdorf Dorner. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos el cual se encuentra enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) El socio Rodrigo Santamaría Glaves, la cantidad de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos equivalentes al uno por ciento del capital social y Dos) Inversiones Don Nico Limitada, la cantidad de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MADERAS CASTILLA LIMITADA | socio | 79839590-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN Y DIVISIÓN DE SOCIEDAD MADERAS CASTILLA LIMITADA AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA. ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 18-02-2020, don RODRIGO SANTAMARIA GLAVES, chileno, C.I.NAC.N° 7.218.178-6, ingeniero agrónomo, domiciliado en Osorno Jardín Las Quemas número doscientos noventa y ocho, quien actúa por sí como socio de la sociedad Maderas Castilla Limitada y la sociedad INVERSIONES DON NICO LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil novecientos veinte raya siete, persona jurídica socia de la sociedad Maderas Castilla Limitada actuando en su representación en este acto la unanimidad de los socios de la sociedad Inversiones don Nico Limitada, don RODRIGO SANTAMARIA GLAVES, del mismo domicilio de su presentada Jardín Las Quemas número doscientos noventa y ocho, doña VERENA INES HAUSDORF DORNER, chilena, C.I.NAC.N° 8.985.342-7, labores del hogar, con domicilio Jardín Las Quemas número doscientos noventa y ocho, doña MACARENA ISABEL SANTAMARIA HAUSDORF, chilena, kinesióloga, C.I.NAC.N° 15.274.4448-K, domiciliada en Osorno calle Alcalde Bertín número quinientos treinta, don JOSE MIGUEL SANTAMARIA HAUSDORF, chileno, ingeniero en acuicultura, C.I.NAC.N° 10.895.330-6, domicilio Jardín Las Quemas número doscientos noventa y ocho, y don MANUEL ALEJANDRO SANTAMARIA HAUSDORF, chileno, agricultor, C.I.NAC.N° 17.657.613-8, domiciliado en Osorno Jardín Las Quemas número doscientos noventa y ocho, en su calidad de únicos y actuales socios, se acordó, PRIMERO: modificar los estatutos sociales de la sociedad MADERAS CASTILLA LIMITADA antes “NICOLAS SANTAMARIA BONET E HIJOS LIMITADA” la cual fue constituida por escritura pública de fecha 26-08-1988, Repertorio número 434 y suscrita ante el Notario Público de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino. El pacto social se inscribió a fojas 264 número 166 del Registro de Comercio de Osorno del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 09-09-1988. Modificaciones. A)La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 04-12-1993, otorgada en la Notaria de Osorno de don Oscar Aníbal Henríquez Marino de Osorno cuyo extracto rola inscrito a fojas 470 vuelta número 292 en el Registro de Comercio del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y publicada en el Diario Oficial de fecha 24-12-1993. B) Por escritura pública de fecha 24-04-2008, Repertorio número 1637-2008 suscrita en la Notaria de Osorno de don Fernando Muñoz Bertín e inscrita a fojas doscientos dieciséis vuelta número 163 del año 2008 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Tres.- Capital Social. De acuerdo a lo previsto en la cláusula Séptima de los estatutos sociales, el capital es la suma de $41.117.555, aumentado a $326.050.826 pesos quedando la capitalización acumulada en la suma de $561.730.444 pesos el cual se encuentra enterado y pagado por los socios. SEGUNDO: Acuerdo de División. Uno) Por el presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios RODRIGO SANTAMARIA GLAVES y la sociedad INVERSIONES DON NICO LIMITADA, acuerdan dividir la sociedad MADERAS CASTILLA LIMITADA, R.U.T.N° 79.839.590-4, en dos sociedades de responsabilidad limitada, una que continuará con el nombre de MADERAS CASTILLA LIMITADA y los estatutos modificados y refundidos como se indica más adelante y una nueva sociedad que nace a raíz de este proceso de división, que tendrán la razón social de AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA que se regirá por las disposiciones que se señalan en las cláusulas Octava. Dos) La división tendrá efecto a contar del 26-01-2020 y se efectúa sobre la base de: a) los valores de los activos y pasivos indicados en el balance de División de la sociedad al veintitrés de Enero del dos mil veinte el cual debidamente firmado por los socios se protocoliza con esta fecha en esta Notaría bajo este mismo repertorio, en adelante “el balance” y se entiende formar parte de la presente escritura; b) el patrimonio de la sociedad que consta en el balance, y c)los valores activos, pasivos y patrimonio contenidos en el balance inicial de la nueva sociedad que nace de la división cuya razón social es AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA contenidos en el mismo documento del balance. Tres) Mediante el presente acto los socios aprueban por unanimidad el balance, monto y composición del patrimonio de la sociedad y acuerdan efectuar la División de la sociedad en base a los referidos valores. TERCERO: Distribución de Patrimonio. Conforme al balance, el patrimonio total de la sociedad asciende a $738.079.070 que está compuesto por las siguientes cuentas: capital pagado: $887.781.270 reserva de revalorización de capital: cero y utilidades financieras acumuladas: cero, utilidades del período a la fecha de la división la suma de dieciocho millones novecientos quince mil doscientos treinta y tres pesos. Perdidas de arrastre de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil ciento treinta y seis pesos, y Cuenta Particular Inversiones don Nico Limitada la suma de ciento cincuenta millones novecientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos. Para efectos de llevar a cabo la División, por este acto, los socios acuerdan la distribución del patrimonio de la Sociedad continuadora MADERAS CASTILLA LIMITADA y el patrimonio de la sociedad AGRICOLA, FORESTAL EINVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA se efectúe de la siguiente forma: a) permanece en la sociedad la cantidad de $347.771.375 a que consiste de: Capital pagado: cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos; reserva de revalorización: de cero peso. Perdidas de Arrastre diecisiete millones seiscientos cincuenta mil ciento treinta y seis pesos, utilidades del período de dieciocho millones novecientos quince mil doscientos treinta y tres pesos. Cuenta Particular Inversiones don Nico Limitada e ciento cincuenta millones novecientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete pesos, se asignan a: a) La sociedad MADERAS CASTILLA LIMITA la cantidad de $390.307.695 que consiste de: Capital pagado de trescientos noventa millones trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos. Reserva revalorización de capital: de cero pesos y otras reservas: cero peso. El patrimonio de la sociedad se distribuye y el capital social de AGRICOLA, FORESTAL EINVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA se entera y paga mediante la adjudicación o asignación en dominio a ellas, de los bienes o activos y obligaciones o pasivos, que se indican en el balance de división. Estas asignaciones se efectúan por tanto acogiéndose a los términos previstos en el inciso cuarto del artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. CUARTO: Bienes y obligaciones: El resumen de los valores de los bienes o activos y obligaciones o pasivos adjudicados o asignados a la sociedad AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA producto de la división es el siguiente: a) trescientos noventa millones trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos. ACTIVOS: cero pesos que consiste de activos circulantes por cero pesos; Activos fijos netos por trescientos noventa millones trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos, otros activos de cero pesos. PASIVOS: por la cantidad de cero peso. CONSTANCIA: Las partes dejan expresa constancia que dentro de los activos asignado a la sociedad AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA antes referidos se encuentran los siguientes bienes: UNO) BIENES RAICES: Uno) Parcelas números Siete, Ocho y Nueve de una superficie en conjunto de tres hectáreas , ubicadas en el lugar de Cosmuco, Comuna de La Unión y deslindan en especial según sus títulos: NORTE, con Parcela número Seis; SUR, con camino corta fuego; ESTE, con Parcela número Diez; OESTE, con camino corta fuego. El dominio rola inscrita a fojas cuatrocientos ochenta y nueve vuelta número seiscientos siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil dos. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion cincuenta y seis de la Comuna de La Unión. Valor asignado en la suma de un millón treinta y tres mil quinientos cincuenta y cinco pesos. Dos)Lote DOS “A”resultante de la Subdivisión del inmueble denominado HIJUELA NÚMERO DOS ubicado en el lugar de Cosmuco, Comuna de La Unión, Provincia de Valdivia, Décima Región , Lote que tiene n una superficie de siete coma cero cero hectáreas y los siguientes deslindes especiales. NORTE, en parte con Pedro Gatica Huenchuguala, Viola Martel Sangmaister, servidumbre de tránsito y Viola Martel Sangmaiter; SUR, en parte con Forestal Pedro de Valdivia y con Lote Dos “B” , ESTE, en parte con Viola Martel Sangmaister y con Lote Dos “B” y OESTE, en parte con Juan Garrido y con Lote Dos “B”. Los deslindado aanterior se detalla gráficamente en el plano que se agrega al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión con el número ciento veintiuno. El dominio rola inscrita a fojas doscientos cuarenta y cinco número doscientos noventa y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año mil novecientos noventa y ocho. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion cuarenta y tres de la Comuna de La Unión. Valor asignado en la suma de ocho millones ciento setenta y un mil novecientos cuarenta pesos.Tres)Predio de seis coma siete hectáreas denominado “COSMUCO” ubicado en la Comuna de La Unión y que deslinda según sus títulos: NORTE, con Isidoro Jaramillo hoy sucesión, ESTE, con María Elena Sandoval; SUR, Lucrecia Burgos y OESTE, con Luzmira Burgos. El dominio rola inscrita a fojas quinientos cuatro vuelta número seiscientos diecisiete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año mil novecientos noventa y tres . Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion tres de la Comuna de La Union. Valor asignado en la suma de cinco millones ciento noventa y nueve mil trescientos dos pesos. Cuatro)Predio de cincuenta hectáreas sesenta áreas ubicado en Cosmunco, Comuna de La Unión cuyos deslindes de conformidad con sus títulos son los siguientes: NORTE, Isolina Burgos, Elvira Peralta y Manuel Milanca y otros; ESTE, estero Cosmuco; SUR, Isidoro Jaramillo; y OESTE, Fidel Segundo Burgos. El dominio rola inscrita a fojas cuatrocientos dieciséis número quinientos cincuenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año mil novecientos ochenta y nueve . Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion quince de la Comuna de La Unión.Valor asignado en la suma de dieciséis millones ochocientos veintitrés mil novecientos noventa y ocho pesos. Cinco) Inmueble ubicado en Cosmuco, Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos que tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro coma treinta y siete hectáreas, según Plano N.- 14201-2437-S.R. y deslinda. NORTE, Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda en línea recta separado por cerco y Rodrigo Santamaría Glaves en línea imaginaria recta en tres tramos; ESTE, camino que lo separa de Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda, Rodrigo Santamaría Glaves en línea imaginaria recta en dos tramos, camino que lo separa de Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda, Adolfo Ríos en línea imaginaria recta y Rodrigo Santamaría Glaves, línea imaginaria recta en dos tramos; SUR, Rodrigo Santamaría Glaves en línea imaginaria recta en dos tramos , Adolfo Ríos en línea imaginaria recta, José Milanca Carrera y Forestal AnchileLtda, ambos en línea recta separados por cerco; OESTE, Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda en línea imaginaria recta y Rodrigo Santamaría Glaves en línea imaginaria recta . Se excluye predio que se encuentra dentro del terreno de una superficie de dos hectáreas. El dominio rola inscrita a fojas quinientos sesenta y dos número seiscientos cuarenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil trece. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion ochenta y dos de La Comuna de La Unión.Valor asignado en la suma de un peso. Seis) Inmueble ubicado en Cosmuco, Comuna de La Unión , Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, que tiene una superficie aproximada de cuarenta y siete hectáreas según Plano N.- 14201-5635-S.R. con las siguientes superficies y deslindes: HIJUELA NUMERO UNO de cuatro coma noventa y una hectáreas y deslinda: NORTE, Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda en línea recta separado por cerco; ESTE, Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos T-S; SUR, Forestal AnchileLtda, en línea recta separado por cerco , OESTE, Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda en línea quebrada separada por cerco, Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion ochenta y ocho. Comuna de La Unión. HIJUELA NÚMERO DOS de dos coma cero cinco hectáreas y deslinda: NORTE, Rodrigo Santamaría Glaves, en línea recta separado por cerco ; ESTE, estero sin nombre; SUR, Rodrigo Santamaría Glaves en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos B-A; OESTE, camino que lo separa de Nicolás Santamaría Boneto e Hijos Ltda. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion ochenta y nueve. Comuna de La unión. HIJUELA NUMERO TRES de cuarenta coma cero ocho hectáreas y deslinda: NORTE, camino, Rodrigo Santamaría Glaves en tres tramos el primero en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos D-C, el segundo en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos H-I; el tercero en línea quebrada separado por línea imaginaria que pasa por los puntos J-K-L- ; ESTE, estero sin nombre que pasa por los puntos B-G, Rodrigo Santamaría Glaves en línea recta, separado por línea imaginaria que pasa por los puntos G-F, estero sin nombre que pasa por los puntos E-H, Rodrigo Santamaría Glaves en línea recta, separado por línea imaginaria que pasa por los puntos I-J estero sin nombre , Rodrigo Santamaría Glaves, en línea recta, separado por línea imaginaria que pasa por los puntos O-P; SUR, Rodrigo Santamaría Glaves en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos F-E , Rodrigo Santamaría Glaves en tres tramos, el primero en línea quebrada separado por cerco, el segundo en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos N-O y el tercero en línea quebrada separado por cerco, OESTE, Rodrigo Santamaría Glaves en dos tramos, el primero en línea recta separado por línea imaginaria que pasa por los puntos M-N y el segundo en línea recta , separado por cerco , camino que lo separa de Adolfo Ríos , de Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Ltda, de Rodrigo Santamaría Glaves y de Nicolás Santamaría Bonet e Hijos Llta, Rodrigo Santamaría Glaves en línea recta , separado por línea imaginaria que pasa por los puntos C-B. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion noventa de la Comuna de La Unión. El dominio rola inscrito a fojas doscientos cincuenta número doscientos noventa y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año dos mil dieciocho. Valor asignado a cada Hijuela es de un peso. Siete) Parcelas treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho del Fundo Los Pinos, ubicado en el sector Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno que en conjunto tiene una superficie de tres hectáreas cinco áreas y deslinda: NORTE, zanjón cortafuego y estero que separa de las parcelas veintiuno, veintidós y veintitrés; SUR, camino de explotación y parte de la parcela treinta y nueve, ORIENTE, camino de explotación y PONIENTE, estero sin nombre que separa de parcela veintitrés y veinticuatro y parte de la veinticinco. El dominio rola inscrito a fojas ciento doce número ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece . Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ochenta y cinco de la Comuna de Río Negro.Valor asignado en la suma de tres millones ochocientos mil setecientos veintidós pesos. Ocho)Parcela número cuarenta y seis del Fundo Los Pinos ubicado en el sector Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, que tiene una superficie de una hectáreas cuyos deslindes según sus títulos son : NORTE, la parcela número cuarenta y cinco y camino de explotación, SUR, la parcela número cincuenta y siete; ORIENTE, camino de explotación, y PONIENTE, zanjón cortafuego parte de la parcela cincuenta y siete .El dominio rola inscrito a fojas ciento seis número ciento nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cuarenta y siete de la Comuna de Río Negro.Valor asignado en la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos. Nueve) Parcelas números sesenta, sesenta y uno y sesenta y dos del Fundo Los Pinos ubicado en el sector Huilma, comuna de Rio Negro, Provincia de Osorno, que en conjunto tiene más o menos tres hectáreas de superficie y deslindan según sus títulos: NORTE, con parcelas números cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco; SUR, con parcela número sesenta y tres , ORIENTE, con parcelas números cuarenta y cinco , cuarenta y seis y cuarenta y siete y PONIENTE, con camino de explotación. El dominio rola inscrito a fojas ciento diez número ciento trece del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cuarenta y ocho; trescientos treinta guion ciento cuarenta y nueve y trescientos treinta guion ciento cincuenta. de la Comuna de Río Negro. Valor asignado a la Parcela sesenta es la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos; a la Parcela número sesenta y uno la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos y a la Parcela número sesenta y dos la suma de un millón ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos. Diez) Parcelas números noventa y nueve y cien del Fundo Los Pinos, ubicado en el sector Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, que en conjunto tienen cuatro coma ochenta hectáreas ocho áreas físicas de superficie y deslindan: NORTE, camino de explotación; SUR, zanjón cortafuego que da a la parcela ciento uno; ORIENTE, camino de explotación, y PONIENTE, con parcelas cincuenta , cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres y zanjón cortafuego. El dominio rola inscrito a fojas ciento once número ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cincuenta y uno; trescientos treinta guion ciento cincuenta y dos de la Comuna de Río Negro. Valor total asignado a la Parcela noventa y nueve es la suma de tres millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos y a la Parcela número cien la suma de dos millones noventa y tres mil quinientos catorce pesos. Once)Parcelas números setenta y ochenta compuestas de una hectáreas cada una de superficie, están ubicadas en el lugar Huilma de la comuna y departamento de Río Negro las que deslindan en especial como sigue: Parcela número Setenta: NORTE, con la parcela número sesenta y cuatro; SUR, con la parcela número setenta y uno, ESTE, con la parcela número ochenta y OESTE, con la parcela número sesenta y cinco. Parcela número Ochenta. NORTE, con la parcela número setenta y nueve; SUR, con la parcela número ochenta y uno; ESTE, con la parcela número treinta y cinco y zanjón cortafuego y OESTE, con la parcela número setenta. El dominio rola inscrito a fojas ciento ochenta y cinco número ciento noventa y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año mil novecientos noventa y ocho. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento doce y trescientos treinta guion ciento trece de la Comuna de Río Negro. Valor asignado a la Parcela setenta es la suma de ochocientos siete mil setecientos dieciséis pesos y a la Parcela número ochenta se le asigna la suma de ochocientos siete mil setecientos dieciséis pesos. Doce)Parcela Diecinueve del Fundo Los Pinos ubicado en el sector de Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, con una superficie de una hectáreas y deslinda: NORTE, parcela número dieciocho; SUR, parcela número veinte, ORIENTE, camino de explotación y PONIENTE, zanjón cortafuego. El dominio rola inscrito a fojas ciento trece número ciento dieciséis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ochenta y seis de la Comuna de Río Negro. Valor total asignado en la suma de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos. Trece) Parcelas números ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro del Fundo Los Pinos, ubicado en el sector denominado Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Décima Región de Los Lagos, que tienen en conjunto tres hectáreas físicas de superficie y deslindan: NORTE, con la parcela número ochenta y uno; SUR, con la parcela número ochenta y cinco, ORIENTE, camino de explotación y PONIENTE, zanjón cortafuego que separa Dundo de Walter Grothunsen.El dominio rola inscrita a fojas ciento cinco vuelta número ciento ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ochenta y siete de la Comuna de Río Negro. Valor total asignado en la suma de tres millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos quince pesos. Catorce) Parcela número cuarenta y cinco del Fundo Los Pinos, ubicado en el sector Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, que tiene una superficie de una hectáreas y deslinda según sus títulos: NORTE, con la parcela número cuarenta y cuatro y el camino de explotación; SUR, con la parcela número cuarenta y seis; ORIENTE, con el camino de explotación y PONIENTE, con un zanjón cortafuego. El dominio rola inscrito a fojas ciento siete número ciento diez del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cuarenta y seis de la Comuna de Río Negro. Valor total asignado en la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos. Quince) Parcela número cuarenta y cuatro del Fundo Los Pinos, ubicado en el sector Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, compuesta de una hectárea de superficie y deslinda: NORTE. con la parcela número cuarenta y tres y el camino de explotación; SUR, con la parcela número cuarenta y cinco, ORIENTE, con el camino de explotación, y PONIENTE, con el zanjón cortafuego. El dominio rola inscrito a fojas ciento ocho vuelta número ciento once del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cuarenta y cinco de la Comuna de Río Negro. Valor total asignado en la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos. Dieciséis) Resto de un inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez número dos mil seiscientos sesenta, hoy Avenida René Soriano Bórquez número dos mil seiscientos sesenta de esta ciudad, comuna y provincia de Osorno que deslinda conforme a sus título: Norte, terrenos municipales, donde en línea recta mide treinta y siete metros; Sur, con otro retazo municipal a subastar, signado con el número trece en el plano levantado por la Dirección de Obras Municipales donde mide cuarenta metros, Este, con área verde municipal, en línea quebrada con un desarrollo de ochenta metros; y Oeste, con terrenos municipales, donde mide en una parte en línea recta veintinueve metros en otra línea curva setenta y seis metros. El dominio rola inscrito a fojas mil seiscientos setenta y siete número dos mil cincuenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año mil novecientos noventa y cinco. Rol de Avalúo número dos mil doscientos setenta y cuatro guion setenta y siete de la Comuna de Osorno.Valor total asignado en la suma de sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos once pesos. Diecisiete) Inmueble rural ubicado en Los Hualles, comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, que tiene una superficie aproximada de dos coma sesenta y nueve hectáreas según plano cero tres siete cinco, archivado bajo la letra B-noventa y seis corresponde a la hijuela número dos y deslinda: Noreste; Margarita Lemui Rauque, hoy hijuela número uno lote “b” separada por quebrada sin nombre y cerco; Sureste, camino público de Los Hualles a Cuinco que lo separa de María Quintul Rauque hoy hijuela número tres y Juan José QuintulRauque, hoy hijuela número cuatro; Suroeste, Paulina del Carmen Quintul Rauque , hoy hijuela número cinco, separado por cerco; y NOROESTE, Parroquia de Cuinco separado por estero sin nombre. El dominio rola inscrito a fojas mil novecientos setenta y tres vuelta número dos mil treinta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil ocho. Rol de Avalúo número tres mil doscientos dieciocho guion trece de la Comuna de San Juan de La Costa.Valor total asignado en la suma de dos millones trescientos quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos. Dieciocho)Inmueble rural ubicado en Los Hualles comuna de San Juan de la Costa , provincia de Osorno de una superficie aproximada de dos coma setenta hectáreas según plano archivado bajo la letra B número noventa y seis, hijuela número cuatro y deslinda: Noreste, María Almerinda Quintul Rauque hoy hijuela número tres separado por cerco; Sureste, Margarita Lemui Rauque separado por estero sin nombre; Suroeste, Virginia Quintul Rauque, hoy hijuela número seis separado por cerco; y Noroeste, camino público de Cuinco a Los Hualles que lo separad de Paulina del Carmen Quintul Rauque hoy hijuela número cinco y Fabriciano Quintul Rauque , hoy hijuela número dos. El dominio rola inscrito a fojas doscientos setenta y dos vuelta número doscientos ochenta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil ocho. Rol de Avalúo número tres mil doscientos dieciocho guion quince de la Comuna de San Juan de La Costa.Valor total asignado en la suma de tres millones ochocientos noventa y siete mil treinta y cinco pesos. Diecinueve)Lote Dos B Dos resultante de la subdivisión del inmueble rural ubicado en el lugar de Los Hualles, Comuna de San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, Región Décima, individualizado en el Plano archivado bajo el número tres mil cuatrocientos catorce en el Anexo del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil doce de una superficie de cinco coma cuarenta y siete hectáreas y que deslinda en especial: Norte, en parte con Lote Dos B uno y en parte con quebrada sin nombre que lo separa de Forestal Valdivia S.A. ; Este, con Estero Forrahue; Sur, con Lote número Doce de Carlos Cárcamo Cárcamo y Oeste, con línea que lo separa del Lote Dos B Uno. El dominio rola inscrita a fojas mil cuatrocientos veintidós número mil ciento ochenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil dieciocho. Rol de Avalúo número tres mil doscientos dieciocho guion quinientos cincuenta de la Comuna de San Juan de La Costa.Valor total asignado en la suma de seis millones doscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos. Veinte) Parcela número cuarenta y tres del predio Los Pinos, ubicado en el sector de Huilma, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Décima Región de Los Lagos, con una superficie de una hectáreas y deslinda: NORTE, parcela cuarenta y dos ; SUR, parcela cuarenta y cuatro: ORIENTE, camino de explotación; y PONIENTE, zanjón cortafuego. El dominio rola inscrita a fojas ciento cuatro número ciento seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año dos mil trece. Rol de Avalúo número trescientos treinta guion ciento cuarenta y cuatro de la Comuna de Río Negro.Valor total asignado en la suma de un millón doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos. Veintiuno)Lote “A” de un inmueble ubicado en Cosmuco, Comuna de La Unión , Provincia de Valdivia, Décima Región, Lote que tiene una superficie aproximada de seis coma cincuenta hectáreas y los siguientes deslindes según sus títulos: NORTE, Luís Cárdenas separado por cerco en línea quebrada de tres parcialidades; ESTE, camino vecinal que lo separa del Lote “ b” de la misma propiedad; SUR, Nicolás Santamaria separado por cerco recto; OESTE, Adalio Milanca separado por estero Cosmuco y cerco en línea quebrada de dos parcialidades.El dominio rola inscrita a fojas trescientos diecinueve número trescientos setenta y tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año mil novecientos noventa y cinco. Rol de Avalúo número quinientos treinta y cuatro guion once de la Comuna de La Unión.Valor total asignado en la suma de seis millones ciento ochenta y un mil veintitrés pesos. Veintidos) Hijuela número cinco resultante de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por don José del Tránsito Paillamanqui ubicada en el sector del Planchón , comuna de San Juan de La Costa , provincia de Osorno que tienen una superficie de cinco coma noventa y tres hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, Oriente y Sur , cercos que separan de las hijuelas números cuatro , seis, y siete adjudicadas a María Luisa Paillamanqui , María Zoila Paillamanqui y Modesto Martínez Paillamanqui respectivamente; Poniente, quebrada sin nombre que separa de la reserva de Juan de Dios Collao , amparada en el T.M número dos mil seiscientos ochenta y ocho. El dominio rola inscrito a fojas mil trescientos ochenta y dos número mil seiscientos cuarenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil uno. Rol de Avalúo número tres mil doscientos diecinueve guion doscientos dieciocho de la Comuna de San Juan de La Costa . Se avalúa el inmueble en la suma de tres millones ochenta y siete mil doscientos treinta y dos pesos. DOS) BIENES MUEBLES: Uno-Uno Instalaciones) Instalación aserradero Mebor y transformador de quinientos Kw avaluado en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos. Dos)Tres extractores de aserrín avaluados en total en la suma de novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete pesos. Tres)Construcción pozo profundo avaluado en la suma de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil doscientos seos pesos. Uno-dos. Maquinarias )Uno) Secador de madera marca Neumann modelo t-cuarenta avaluado en la suma de treinta y tres millones setenta y siete mil trescientos siete pesos. Dos) Construcción e instalaciones sala secador y caldera avaluado en la suma de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintisiete pesos. Tres) Planta de impregnación avaluada en la suma de dos pesos. Cuatro) Equipo planta de impregnación, cilindro vacío, bomba de presión y caudales, bomba de vacío y dos estanques avaluados en la suma de un peso. Cinco)Aserradero Arbo, motor de cuarenta Hp eléctrico con levante huincha hidráulico de cinco pulgadas avaluado en la suma de ocho millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos pesos. Seis)Yugo con sistema pulmón neumático avaluado en la suma de tres millones doce mil ciento setenta y dos pesos. Siete) Instalación maquina Arbo, (un extractos, dos mesones salida y retorno, mesón elevador) avaluado en la suma de diez millones ciento noventa y tres mil quinientos veinticinco pesos. Ocho)Mesón alimentador de trozos avaluado en la suma de un peso. Nueve) Maquina Twin moldura marca V-Hold modelo VH M seiscientos veintiuno avaluada en la suma de veinticuatro millones trescientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos. Diez) Instalación maquina Twin avaluada en la suma de treinta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil trescientos seis pesos; Once)Sierra huincha Indumet mil cien milímetros volante motor cuarenta Hp avaluada en la suma de un peso. Doce)Canteadora Arbo múltiple avaluada en la suma de dos pesos; Trece) Mesones clasificar línea Mebor avaluado en la suma de un peso; Catorce)Despuntador de madera con dos sierras de catorce pulgadas línea Mebor avaluada en la suma de un peso. Quince) Descortezados Polines avaluado en la suma de dos pesos. Dieciséis) Sierra multiple Wadkin cuarenta Hp avaluada en la suma de un peso. Diecisiete) Mesón extracción de listones avaluado en la suma de un peso. Dieciocho) Mesón clasificación línea antigua avaluado en la suma de un peso. Diecinueve) Grua horquilla Case Modelo quinientos ochenta y cuatro avaluada en la suma de un peso. Veinte) Sierra huincha Modelo mil cien Mit avaluada en la suma de un peso. Veintiuno) Maquina moldurera Weining Modelo doce G y moldurera Indumet avaluada en la suma de dos pesos. Veintidós) Correa transportador aserrín avaluada en la suma de un peso; Veintitrés) Despuntador una sierra avaluada en la suma de un peso. Veinticuatro) Chipeadora con acople a tractor avaluada en la suma de un peso. Veinticinco) Huincha Indumet mil doscientos cincuenta con dos mesones de entrada y salida avaluada en la suma de ochenta y tres mil quinientos veintisiete pesos. Veintiseis) Afilador de huincha Número dos I.H. serie uno seis cinco siete nueve avaluado en la suma de trescientos noventa y seis mil ochocientos treinta pesos. Veintisiete) Instalaciones Trineumático marca Bell Modelo Logger doscientos veinte a, serie cinco uno nueve seis año dos mil uno color amarillo avaluado en la suma de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil diecisiete pesos. Veintiocho) Compresor Aircenter SM 158 serie uno cuatro uno siete avaluado en la suma de cinco millones ochenta y siete mil ochocientos veinte pesos. Veintinueve) GruaManitou Modelo Mt siete tres dos año dos mil once avaluada en la suma de veintiún millones ciento cincuenta mil ciento sesenta pesos; y Treinta) Garra maderera para cargador frontal marca Luigon avaluada en la suma de dos millones doscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos. Treinta y uno )Instalaciones oficina y ampliaciones Avenida René Soriano avaluada en la suma de tres pesos. Treinta y dos)Ampliación Sala de Ventas avaluada en la suma de veintitrés millones ciento un mil novecientos noventa y tres pesos. Total Instalaciones y Maquinarias la suma de doscientos cuarenta millones seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos. QUINTO: Disminución de Capital. Como consecuencia de la División, por el presente instrumento los socios acuerdan disminuir el capital estatutario de la sociedad MADERAS CASTILLA LIMITADA ascendente a la suma de trescientos noventa millones trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos quedando en la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos entendiéndose esta última cantidad como el capital con que quedará la sociedad luego de la división. En consecuencia los socios acuerdan sustituir el Artículo Séptimo de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos, el cual se encuentra enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: uno) Don Rodrigo Santamaría Glaves, la cantidad de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos equivalentes al uno por ciento del capital social y Dos)Inversiones Don Nico Limitada, la cantidad de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social.” SEXTO: ESTATUTO REFUNDIDO MADERAS CASTILLAS LIMITADA .Los comparecientes vienen en aprobar y establecer el nuevo Estatuto refundido de la sociedad MADERAS CASTILLA LIMITADA: Artículo Primero: la sociedad se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes y, en especial, por las disposiciones del siguiente pacto social, en adelante y para los efectos de esta cláusula, “los Estatutos”: Artículo Segundo: Objeto social. La compra, venta, elaboración, importación y exportación de madera de todo tipoy sus derivados, importación de maquinarias y productos base para dicha explotación , compra, venta y explotación de bosques nativos y artificiales de madera en pie propios o de terceros y elaboración de productos de la madera, construcción de viviendas y estructuras y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Artículo Tercero: Razón Social. La razón social de la sociedad será “MADERAS CASTILLA LIMITADA”, pudiendo usar como abreviación o nombre de fantasía “MADERAS CASTILLA LTDA.”, para todos los efectos legales, comerciales, publicitarios y gestiones ante bancos y organismos públicos y privados; en adelante también, la “Sociedad”.- Artículo Cuarto: La Administración.La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a Rodrigo Santamaría Glavescon las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. . En caso de fallecimiento o grave impedimento de don Rodrigo Santamaria Glaves , podrá actuar con las mismas facultades recién señaladas doña Verena Inés Hausdorf Dorner. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos setenta y cinco pesos el cual se encuentra enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) El socio Rodrigo Santamaría Glaves, la cantidad de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y seis pesos equivalentes al uno por ciento del capital social y Dos) Inversiones Don Nico Limitada, la cantidad de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social. Artículo Sexto:Distribución de utilidades y pérdidas. Los retiros de utilidades, o retiro a cuenta de las mismas, se harán de común acuerdo por los socios, a falta de acuerdo, las utilidades y las pérdidas se repartirán y soportarán, en la proporción equivalente al aporte del capital hecho por cada uno de los socios a la sociedad.- Artículo Séptimo: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Artículo Octavo:La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios, o por otra causa legal.-Artículo Noveno:Arbitraje. Toda dificultad que pueda surgir entre los socios o entre uno de estos y la sociedad, cualquiera que sea su origen o naturaleza, será resuelta necesariamente por un árbitro arbitrador. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes que correspondan y en desacuerdo de ellas, la designación será hecha por la justicia ordinaria, pero en calidad de árbitro de Derecho. Artículo Decimo:Duración de la sociedad. La sociedad continuará vigente y durará por el plazo de cinco años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato. Este aviso de desahucio deberá darse con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento de cada periodo de cinco años y mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, todo ello con la anticipación mínima antes señalada. El plazo se contará a partir de la fecha de la presente escritura.-Artículo Décimo Primero:Liquidación de la sociedad. La liquidación de la sociedad, en caso de disolución anticipada o de término, será hecha de común acuerdo entre los socios. A falta de acuerdo actuará como liquidador un árbitro designado según las reglas del presente estatuto.-Artículo Décimo Segundo: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, Décima Región, sin perjuicio de poder ejercer sus actividades e instalar agencias o sucursales, en todo el país o en el extranjero. Artículo Décimo Tercero: Balance. La sociedad practicará balance general de sus operaciones el día treinta y uno de diciembre de cada año, o en las oportunidades legales que corresponda, o cuando los socios lo estimen conveniente. OCTAVO:ESTATUTO SOCIAL. “ AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA”. Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una nueva sociedad que nace de la división de la sociedad Maderas Castilla Limitada y que tendrá el nombre de “AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA” y que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes y, en especial, por las disposiciones del siguiente pacto social, en adelante y para los efectos de esta cláusula, “los Estatutos”: Artículo Primero: Razón Social. La razón social de la sociedad que se constituye será “AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LIMITADA”, pudiendo usar como abreviación o nombre de fantasía “AGRICOLA, FORESTAL E INVERSIONES SANTAMARIA LTDA”, para todos los efectos legales, comerciales, publicitarios y gestiones ante bancos y organismos públicos y privados; en adelante también, la “Sociedad”.- Artículo Segundo:Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, en fundos, parcelas, hijuelas y plantaciones; y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.Artículo Tercero: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno, Décima Región, sin perjuicio de poder ejercer sus actividades e instalar agencias o sucursales, en todo el país o en el extranjero.- Artículo Cuarto:Capital Social. El capital social es la suma de trescientos noventa millones trescientos siete mil seiscientos noventa y cinco pesos el cual se encuentra enterado y pagado por los socios de la siguiente forma: uno) Rodrigo Santamaría Glaves la cantidad de tres millones novecientos tres mil setenta y siete pesos equivalentes al uno por ciento del capital social y Dos) Inversiones Don Nico Limitada, la cantidad de trescientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos dieciocho pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social. La sociedad se ha dado por recibida a su más entera satisfacción del capital asignado.-Artículo Quinto: Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes.-Artículo Sexto:Distribución de utilidades y pérdidas. Los retiros de utilidades, o retiro a cuenta de las mismas, se harán de común acuerdo por los socios, a falta de acuerdo, las utilidades y las perdidas se repartirán y soportarán, en la proporción equivalente al aporte o asignación del capital hecho por cada uno de los socios a la sociedad.- Artículo Séptimo:Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Rodrigo Santamaria Glaves con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento o grave impedimento de don Rodrigo Santamaria Glaves, podrá actuar con las mismas facultades recién señaladas doña Verena Inés Hausdorf Dorner. Artículo Octavo: Balance. La sociedad practicará balance general de sus operaciones el día treinta y uno de diciembre de cada año, o en las oportunidades legales que corresponda, o cuando los socios lo estimen conveniente.- Artículo Noveno:Duración de la sociedad. La sociedad entrará en vigencia con esta fecha y durará por el plazo de cinco años, renovándose tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su deseo de no perseverar en este contrato. Este aviso de desahucio deberá darse con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento de cada periodo de cinco años y mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, todo ello con la anticipación mínima antes señalada.- Artículo Décimo: Liquidación de la sociedad. La liquidación de la sociedad, en caso de disolución anticipada o de término, será hecha de común acuerdo entre los socios. A falta de acuerdo actuará como liquidador un árbitro designado según las reglas de la cláusula siguiente.- Artículo Décimo Primero: Arbitraje. Toda dificultad que pueda surgir entre los socios o entre uno de estos y la sociedad, cualquiera que sea su origen o naturaleza, será resuelta necesariamente por un árbitro arbitrador. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes que correspondan y en desacuerdo de ellas, la designación será hecha por la justicia ordinaria, pero en calidad de arbitro de Derecho.- Artículo Décimo Segundo: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Osorno, Décima Región.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno, 09 de abril de 2020.