INMOBILIARIA UNGAR PINTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.000.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, en la forma indicada en el artículo quinto de la escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura esta fecha, ante mí, don DANIEL MAX UNGAR PINTO, don ALEXANDER BORIS UNGAR PINTO, don GABRIEL JACQUES UNGAR PINTO, y don TOMÁS KURT UNGAR PINTO, todos domiciliados para estos efectos en Av. Cristóbal Colón N°5.069, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: INMOBILIARIA UNGAR PINTO LIMITADA. Administración y Uso Razón Social: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá los socios, quienes la ejercerán actuando con amplias facultades y en la forma a que se refiere el artículo octavo escritura extractada. Capital: $36.000.000, que se suscriben y pagan por los socios de la siguiente forma: /a/ Don DANIEL MAX UNGAR PINTO, aporta la suma de $9.000.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; /b/ Don ALEXANDER BORIS UNGAR PINTO, aporta la suma de $9.000.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; c) Don GABRIEL JACQUES UNGAR PINTO, aporta la suma de $9.000.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; y d) Don TOMÁS KURT UNGAR PINTO, aporta la suma de $7.000.000, $9.000.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. Giro: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, especialmente raíces, su explotación, habilitación, arrendamiento y/o compraventa; todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos, en la forma indicada en el artículo quinto de la escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 08 de abril 2020.-