CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GENERAL DE INVERSIONES SpA

CVE 1749995
Capital
$110.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2020
Repertorio
4851-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$110.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de marzo de 2020, ante mí, Repertorio N°4851-2020, EUGENIO ERNESTO CEPEDA SÁNCHEZ, WLADIMIR ALEJANDRO ROJAS BRAVO y EDUARDO ALEX MATURANA TEUSCHER, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Razón social: “SOCIEDAD GENERAL DE INVERSIONES SpA.”, nombre de fantasía “SGI SpA.” Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de toda clase de inversiones, sean en bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, propios o de terceros, corporales o incorporales, pudiendo celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones. b) Promover toda clase de negocios. c) Prestar asesoría en toda clase de inversiones, especialmente en valores mobiliarios, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, cuotas o derechos, en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades y asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito, con la facultad de administrar dichas inversiones. d) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio o accionista en ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto. e) Aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos. f) Asumir la representación de empresas extranjeras. g) Importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir, y comercializar cualquier clase de bienes muebles, productos y mercaderías. h) Ejecutar todo tipo de acto de comercio tendiente al cumplimiento del objeto social, especialmente los que tiendan a su financiamiento. i) Asesorías integrales de inversión. j) La realización de todo tipo de inversiones en Chile o en el extranjero, y en todo tipo de empresas relacionadas con los fines señalados, con la respectiva publicidad de dichas inversiones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. k) En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá actuar directamente o asociada a terceros. Capital social: $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) dividido en diez mil acciones nominativas, del mismo valor, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, el cual queda suscrito y pagado íntegramente, de acuerdo a lo que se señala a continuación: a) EUGENIO ERNESTO CEPEDA SÁNCHEZ suscribe tres mil trescientas treinta y cuatro acciones, por un valor total de treinta y seis millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos, suma que paga según se indica a continuación: i) Seis millones de pesos que paga al contado y entera íntegramente en este acto en dinero en efectivo y ii) Treinta millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos pagaderos en el plazo de tres años. b) WLADIMIR ALEJANDRO ROJAS BRAVO suscribe tres mil trescientos treinta y tres acciones, por un valor total de treinta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil pesos, suma que paga según se indica a continuación: i) Seis millones de pesos que paga al contado y entera íntegramente en este acto en dinero en efectivo y ii) Treinta millones seiscientos sesenta y tres mil pesos pagaderos en el plazo de tres años. c) EDUARDO ALEX MATURANA TEUSCHER, quien suscribe tres mil trescientas treinta y tres acciones, por un valor total de treinta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil pesos, suma que paga según se indica a continuación: i) Seis millones de pesos que paga al contado y entera íntegramente en este acto en dinero en efectivo y ii) Treinta millones seiscientos sesenta y tres mil pesos pagaderos en el plazo de tres años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Marzo de 2020.