Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1512/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) Efectuar por cuenta propia o ajena toda clase de asesorías y consultorías profesionales en el área de las comunicaciones, el periodismo, las relaciones públicas e imagen corporativa; b) Realizar toda clase de trabajos en el área del periodismo y las comunicaciones estratégicas, pudiendo al efecto celebrar todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directamente con estos objetivos. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir o formar parte de toda clase de sociedades de capital o de personas que persigan fines relacionados a los anteriormente expresados. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2020, Repertorio N° 1512/2020, ante mí, doña Valeria Francisca Muñoz Pattillo constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “MUÑOZ PATTILLO & ASOCIADOS SpA”. 2. Objeto: a) Efectuar por cuenta propia o ajena toda clase de asesorías y consultorías profesionales en el área de las comunicaciones, el periodismo, las relaciones públicas e imagen corporativa; b) Realizar toda clase de trabajos en el área del periodismo y las comunicaciones estratégicas, pudiendo al efecto celebrar todos los actos, contratos y negocios que se relacionen directamente con estos objetivos. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir o formar parte de toda clase de sociedades de capital o de personas que persigan fines relacionados a los anteriormente expresados. 3. Capital: $1.000.0000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, suscrito íntegramente por doña Valeria Francisca Muñoz Pattillo, quién lo pagará dentro del plazo de cinco años, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o en otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 3 de ABRIL de 2020.