INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Repertorio
- 152
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $68.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.857.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Temuco | socio | 20899680-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de Temuco, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2020, repertorio N° 152, ante mi: don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, chileno, casado, profesional independiente, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº505, comuna de Temuco, celebró la siguiente escritura de rectificación y complementación de escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIRIA AMBAR E.I.R.L.”, celebrada por escritura pública 24 de Febrero 2020, ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, por la cual doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de nacionalidad chilena, empleada, estado civil soltera, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, oficina 505, de la comuna y ciudad de Temuco, C.N.I.N° 20.899.680-0, celebró un escritura de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIRIA AMBAR E.I.R.L.”. Por el presente acto, don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, debidamente facultado en la cláusula décimo tercero de la escritura de constitución, y conforme a las prescripciones de la Ley número 19.499, rectifica y complementa la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, como se dirá: i) por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la actividad económica y rubro específico dentro de la actividad económica.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-”, debe decir: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-“. ii) Por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula quinta de la escritura de constitución, el valor que se le asigna a la propiedad aportada.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.-”, debe decir: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) ) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.- El valor que la socia constituyente asigna a la propiedad aportada es la suma de $68.000.000.-”, y iii) Por un error de transcripción, en la cláusula décimo de la escritura de constitución, se rectifica la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “DÉCIMO: La Empresa no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia del constituyente de esta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o por cualquier otro suceso que afecte su libre disposición de bienes. Los herederos del constituyente fallecido, deberán designar un gerente común. De esta forma, las facultades de administración y uso del nombre de la empresa, quedarán radicadas, desde ese momento, en el mandatario. En todo caso la continuación del giro terminará en el plazo señalado en la Ley.-”, debe decir: “DÉCIMO: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo 15 de la Ley 19.857.-”. La facultad de don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, para otorgar escritura de complementación consta en la cláusula décimo tercero de la escritura pública de fecha 24 de Febrero 2020, celebrada ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 770, de la ciudad de Temuco, la que no se insertó por ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza, quien la ha tenido a la vista. En lo no modificado queda vigente en todas sus partes la escritura citada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Temuco,3 de abril de 2020.-