IMPORT & EXPORT ROQUEFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2020
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, ABRAHAM ROQUE VENTURA, y GLADYS FERNANDEZ CALLOSANI, ambos domiciliados en La tirana N° 4450, depto. N°1006 Torre 1, Iquique, modifican sociedad “IMPORT & EXPORT ROQUEFER LIMITADA” O “ROQUEFER LTDA.”, constituida por escritura pública fecha 30 de Abril año 2010, ante don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Notario Público Titular de Iquique, inscrita a fojas 602 bajo N°572 Registro Comercio Iquique año 2010, sentido que, socios administradores, ABRAHAM ROQUE VENTURA, y GLADYS FERNANDEZ CALLOSANI, vienen en modificar la sociedad antes individualizada, particularmente en su cláusula “CUARTO” de la escritura de constitución social, en el sentido de agregar o complementar las facultades de administración o representación que tienen el o los socios administradores, representantes o delegados, a las siguientes: a) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; b) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; c) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad aún de sus propios socios; d) Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, todo ello, sea para caucionar obligaciones de la sociedad, propias o de terceros ajenos; e) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; f) Conceder quitas o esperas; g) Nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; h) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; i) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de socios y terceros. j) Autocontratar todo tipo de acto y/o contrato., En todo no modificado quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 05 Marzo de 2020.-