ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 1992
- Notario
- ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santia go, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la 41° Notaría de Sa ntiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, C.I. 5.435.199-2 y SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, C.I. 13.550.652-4, todos domiciliados para estos efectos en San Francisco 133, Santiago, modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA”. RUT: 78.233.370-4. Capital: $2.000.000.- CONSTITUCIÓN. Por escritura pública 7 mayo 1992, otorgada en esta Notaría, Extracto inscrito fs. 15.981, N° 8.111, Registro Com ercio Santiago, año 1992. Extracto publicado D.O. N° 34.275, 26 mayo 1992 y sus modific aciones que constan en escritura extractada. En el acto constitutivo se estableció que la sociedad también puede funcionar bajo la razón social de “ESTACIONAMIENTOS VIPS LTDA.”MODIFICACIONES ESCRITURA EXTRACTADA CONSISTEN EN: 1) DIVISIÓN: Se dividió la sociedad “ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA” subsistiendo ésta y manteniendo su continuidad legal y constituyéndose, con motivo de la división una nueva sociedad. La sociedad “ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA” conservará su razón social y siguen rigiendo inalterados los Estatutos Sociales cuyo texto fue establecido en la Cláusula Undécimo, de la escritura pública, otorgada en esta Notaría, con fecha 2 mayo 2003, sus modificaciones posteriores que se detallan en escritura extractada y la modificación referente al capital. Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. 2) Se modifica el Artículo Séptimo por el siguiente “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $78.305, el que ha sido aportado de la siguiente forma: A) Doña María Agnes Abusleme Manzur, $77.522 equivalentes al 99 % del capital social y B) Don Sebastián Andrés Salah Abusleme $783 equivalentes 1 % del capital social. Los aportes se encuentran enterados en la caja social.”. El extracto de la sociedad que nace de la división, cuya razón social es “INVERSIONES FEDRA SpA” consta en forma separada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2020. AAB. NS.-