MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA Y ASESORÍAS HINOJOSA SpA

RUT 76948712-3 CVE 1750044
Fecha instrumento
23 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2020
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Administración

a) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía; b) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; c) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio de correo o de cualquier medio de transporte; d) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya; e) Celebrar contratos de Seguro que caucionen toda clase de riesgos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosadas y canceladas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; f) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; g) Celebrar los contratos de construcción, suministro, servicios de operación, y otros que sean necesarios para la correcta ejecución de las actividades de la Sociedad, pudiendo pactar en ellos todas las cláusulas que sean de la naturaleza, de la esencia y)o meramente accidentales a ese tipo de contratos; h) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los Contratos que la sociedad suscriba, el administrador queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorados, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes; i) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; j) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos del Directorio; k) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tornado el Directorio; l) Reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio; m) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma. CUATRO) FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ANTE TERCEROS: a) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo. o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular y hacer declaraciones juradas ante los mismos; b) Participar en todos los I asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de Invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO) FACULTADES LABORALES Y DE LEGISLACIÓN SOCIAL: a) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios funciones, plazos y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos; b) Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término; c) Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones; d) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores; e) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral; f) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, Imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; g) Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar. SEIS) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: a) Importar y exportar bienes de cualquier especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; b) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevadas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el o los mandatarios, actuando en forma indicada, estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas, suscribir anexas y cualquier documentación exigida por el banco Central de Chile u otras autoridades; c) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; d) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de 1 entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda ciase de operaciones aduaneras; e) Contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio; f) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones, celebrar ventas condicionales y pactar arbitrajes; SIETE) FACULTADES JUDICIALES: a) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la a o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; OCHO) FACULTADES PARA DAR PODERES Y DELEGACIONES: a) Otorgar mandatos especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocados, modificados y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; NUEVE) Autoncontratar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de diecisiete de marzo de dos mil veinte, bajo el Rep. N° 1808, ante mí, DAVID JACOB HINOJOSA ARCE,chileno, cédula nacional de identidad número 18.809.962-9, domiciliado a estos efectos Población Samuel Bambach, pasaje Bambach número 01, casa número 03, comuna de Coelemu, Región Ñuble, modificó la Sociedad por Acciones “COMERCIALIZADORA Y ASESORÍAS HINOJOSA SpA”, inscrita a Fojas 2304, número 1776, del Registro de Comercio de Concepción del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, publicada en el diario oficial con fecha 14 de Noviembre de 2018, en el sentido: PRIMERO: se modificó la razón social de la sociedad y el articulo correspondiente de la siguiente forma: Artículo Segundo: El nombre de la sociedad es FORESTAL Y AGRICOLA HINOJOSA SpA. Sin embargo podrá funcionar y actuar, inclusive ante bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía “The Sower SpA”. SEGUNDO: se modificó el objeto social y articulo correspondiente de la siguiente forma: Articulo Quinto: El objeto de la sociedad será: (uno) La adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces agrícolas; (dos) Comprar, vender, importar, exportar, producir, elaborar, envasar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar, por cuenta propia o ajena, uvas y demás productos agrícolas así como sus derivados o subproductos tales como vinos, chichas y licores; (tres) Realizar toda clase de actividades o negocios que digan relación con la agricultura, comprar, vender, importar, producir, envasar y comercializar, por cuenta propia o ajena toda clase bienes y productos derivados de dicha actividad: (cuatro) La prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales vinculados a la ingeniería civil y a proyectos industriales; (cinco) La industrialización, extracción, transporte, importación, exportación, compra, venta y en general comercialización de madera en cualquiera de sus formas, sea en bruto o transformada; la importación, exportación compra y venta y en general comercialización de todo tipo de subproductos o derivados de la madera y/o explotación de bosques, comprendiendo insumos para su tratado, transformación y elaboración, astillas, aserrín, leña y cualquier otro; pudiendo prestar servicios de extracción de maderas elaboradas de la explotación de bosques, incluido el corte y talado, así como el arriendo, compra y venta de todo tipo de maquinaria industrial para el sector forestal y sus accesorios, pudiendo brindar asesoría en su uso; (seis) y la realización de cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con el objeto social y que los accionistas acuerden, pudiendo para tal objeto, realizar o celebrar todos los actos o contratos conducentes al objeto social indicado y toda otra actividad que en el futuro acuerden los accionistas. TERCERO: se modificó el articulo relacionado a las facultades de administración de la sociedad de la siguiente forma: Artículo Primero Transitorio: La administración de la sociedad corresponderá únicamente a don DAVID JACOB HINOJOSA ARCE, quien anteponiendo la razón social a su firma, representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, en toda clase de actos y negocios tanto de administración como de disposición de bienes, con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, pudiendo incluso autocontratar, las que sin ser limitativas o taxativas, sino meramente enunciativas, se enumeran a continuación: UNO) FACULTADES DE LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES: a) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales, acciones, bonos, debentures, fondos de cualquier tipo, derechos reales y personales, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos: b) Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios, sobre productos o materias primas; c) Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes; d) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; e) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; f) Gravar los bienes sociales con Servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas, con o sin cláusula de garantía general, según proceda. Aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzados, cancelados. divididos o posponerlos; g) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, títulos, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro y canceladas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; h) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria o aval, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad y pactar indivisibilidad; i) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, reates o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales; j) Dar y tomar bienes en hipoteca. incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; k) Constituir y aceptar usufructos, usos y habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; l) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas: m) Administrar, modificar, disolver, liquidar, dividir, fusionar y transformar de un tipo a otro cualquier tipo de sociedad, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación: formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte, especialmente podrá concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, designar terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables. suscribir acciones de pago u opciones, ceder tales derechos, cobrar y percibir dividendos o facultar terceros para ello y ejercer cualquier otra facultad a que haya lugar: n) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; ñ) Celebrar convenios y toda clase de contratos de cuentas en participación; o) Realizar toda clase de operaciones en bolsa y celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; p) Ceder, a cualquier titulo, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones y novaciones; q) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros; r) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, terminación, resciliación, remisión, transacción o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Renunciar acciones o derechos, reconocer e impugnar deudas y obligaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas: s) Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas: t) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, bóvedas o Warrants, abrirlas, administradas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; u) Constituir y pactar domicilios especiales. DOS) FACULTADES BANCARIAS Y FINANCIERAS: a) Realizar toda clase de operaciones con Bancos, Instituciones de Ahorro, Instituciones Financieras públicas o privadas o cualquier otro sistema de crédito, tanto en el país como en el exterior, quedando explícitamente establecida aquí la voluntad de los socios y de la compañía misma de que por el solo hecho de estar legalmente facultado el banco o institución de ahorro o financiera que intervenga en cualquiera operación para actuar como contraparte de la compañía, queda comprendida entre las facultades de administración aquí conferidas la de representar a la sociedad en la misma operación, sea que tal operación esté o no esté explícitamente enumerada en otras letras de esta misma cláusula y que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; b) Abrir, contratar, operar, administrar y cerrar con Bancos, Instituciones de Ahorro, Instituciones Financieras públicas o privadas o cualquier otro sistema de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar, sobregirar y contratar créditos en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, fax y cualquier medio electrónico que procediere o con el cual operasen dichas instituciones; c) Autorizar cargos en cuenta corriente, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer e impugnar saldos en las cuentas corrientes, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancadas de garantía o para cualquier otro fin; d) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, cartas de porte, pólizas, y en general, cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos instrumentos corresponden a la Sociedad. Depositar y dar orden de no pago a cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; e) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento ce la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; f) Tomar u otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, líneas de crédito, certificados, títulos o especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el exterior, sea como prestamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de cala, mutuos, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquiera otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones; g) Entregar, endosar, retirar y cancelar depósitos, en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro, otorgar comisiones de confianza a bancos e Instituciones Financieras; h) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; I) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse en su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos; j) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, invertir en ellos y retirar inversiones, realizar operaciones de foward de divisas, swap y otros de derivados, tales como otros fowards, floors, collars u otros similares sea que se trate de operaciones actualmente usuales o de cualesquiera otras que puedan introducirse en el futuro; k) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e instituciones Financieras de carácter público o privado, el Banco Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile, en moneda nacional o extranjera, y también en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar, reconocer y rechazar saldos; cobrar, endosar y cancelar cheques; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, revalidar o resuscribir letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, vales vista, pactos, y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas de seguridad, y depositar y retirar de éstas, toda clase de bienes y valores mobiliarios; dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Otorgar fianzas simples o solidarias; Avalar letras de cambio y pagarés; TRES) FACULTADES DE MERA ADMINISTRACIÓN: a) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía; b) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; c) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio de correo o de cualquier medio de transporte; d) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya; e) Celebrar contratos de Seguro que caucionen toda clase de riesgos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosadas y canceladas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; f) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; g) Celebrar los contratos de construcción, suministro, servicios de operación, y otros que sean necesarios para la correcta ejecución de las actividades de la Sociedad, pudiendo pactar en ellos todas las cláusulas que sean de la naturaleza, de la esencia y/o meramente accidentales a ese tipo de contratos; h) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los Contratos que la sociedad suscriba, el administrador queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorados, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes; i) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; j) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos del Directorio; k) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tornado el Directorio; l) Reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio; m) Llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma. CUATRO) FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ANTE TERCEROS: a) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo. o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular y hacer declaraciones juradas ante los mismos; b) Participar en todos los I asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de Invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO) FACULTADES LABORALES Y DE LEGISLACIÓN SOCIAL: a) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios funciones, plazos y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos; b) Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término; c) Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones; d) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores; e) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral; f) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, Imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; g) Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar. SEIS) FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR: a) Importar y exportar bienes de cualquier especie y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, incluyéndose especialmente todas las actuaciones señaladas o referidas en los actuales Compendios de Normas de Cambios Internacionales, de Exportación, de Importación y Financieras establecidos por el Banco Central de Chile o que lo sean en el futuro en los mismos compendios u otros instrumentos que los complementen o reemplacen y pudiendo designar terceros para la ejecución de dichas actuaciones, cuando sea procedente; b) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevadas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el o los mandatarios, actuando en forma indicada, estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas, suscribir anexas y cualquier documentación exigida por el banco Central de Chile u otras autoridades; c) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; d) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de 1 entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda ciase de operaciones aduaneras; e) Contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio; f) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones, celebrar ventas condicionales y pactar arbitrajes; SIETE) FACULTADES JUDICIALES: a) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la a o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; OCHO) FACULTADES PARA DAR PODERES Y DELEGACIONES: a) Otorgar mandatos especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocados, modificados y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; NUEVE) Autoncontratar. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 23 de Marzo de 2020.