SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o de asociados a terceros, las siguientes operaciones: a) Desarrollar proyectos, realizar consultoría y asesorías de ingeniería, hidráulica o transporte; b) Realizar trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; desarrollar proyectos inmobiliarios; c) Comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centro comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; d) Importar, exportar, vender o distribuir toda clases de equipos ingeniería, materiales de construcción y repuestos; e) Implementar y realizar, en general, todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción;, y, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto, que los socios de común acuerdo determinen. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los Administradores, don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN y don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, en adelante también denominados los “Administradores”, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que se designe especialmente para tal efecto, y)o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 31/03/2020, ante mí: don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 13.065.869-5, por sí y en representación de “ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA”, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario número 76.446.420-6; don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 9.258.267-1, por sí y en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑIA LIMITADA, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario número 76.256.058-5; y CONSTRUCCIONES JIE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.681.842-0, representada legalmente, según se acreditará, por don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número 10.652.636-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 205, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron y transformaron la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”. Socios: SOCIOS. Los actuales y únicos socios son: a) RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, con el 30 % de los derechos sociales; b) RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, con el 35 % de los derechos sociales; y c) CONSTRUCCIONES JIE SpA, con el 35 % de los derechos sociales. Modificación de sociedad: I) Mediante el presente instrumento, se realizan los siguientes aportes en dominio de derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”: /a/ Don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales en la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”, los cuales alcanzan un 30% de los derechos sociales a la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA”, quien debidamente representada, adquiere estos derechos sociales, equivalentes a la suma total cuatrocientos ochenta y ocho millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos. El valor del aporte en dominio se ciñe estrictamente a lo informado al Servicio de Impuestos Internos; y /b/ Don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y habares sociales en la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”, los cuales alcanzan un 35 % de los derechos sociales a la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, quien a través de su representante legal, adquiere estos derechos sociales, equivalentes a la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS pesos. El valor del aporte en dominio se ciñe estrictamente a lo informado en el Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de los aportes en dominio, contenidos en la cláusula anterior, se retira de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA”, por una parte don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN; y por la otra, los socios que permanecen en ella, declaran que nada se adeudan entres sí, otorgándose en consecuencia el más amplio, total, completo y recíproco finiquito, el cual comprende y abarca todos los derechos y obligaciones que se generaron o pudieron generarse con ocasión del pacto social. Y II) Los actuales y únicos socios de la sociedad vienen en modificar la razón social de la sociedad, pasando ésta a llamarse “SAE LIMITADA”. Con el objeto de materializar esta modificación, los socios debidamente representados, vienen en modificar el Artículo Primero del estatuto social, de la siguiente manera: Artículo Primero: El nombre o razón social es “SAE LIMITADA”. ACTUALES SOCIOS. De conformidad a lo expuesto precedentemente, los únicos y actuales socios de “SAE LIMITADA”, son: Uno/ La sociedad “CONSTRUCCIONES JIE SpA”, con un 35 % de los derechos sociales; Dos/ La sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, con un 5 por ciento de los derechos sociales; Tres/ La sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA”, con un 30 % de los derechos sociales. Transformación de la Sociedad. Por el presente acto, los actuales y únicos socios de SAE LIMITADA, acuerdan transformar la sociedad de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las normas que regulan este tipo de sociedades establecidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones generales del Código de Comercio y Código Civil, que versen sobre la materia; y en especial por los siguientes Estatutos, los cuales se detallan a continuación: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad es “SAE SpA”, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros o de asociados a terceros, las siguientes operaciones: a) Desarrollar proyectos, realizar consultoría y asesorías de ingeniería, hidráulica o transporte; b) Realizar trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; desarrollar proyectos inmobiliarios; c) Comprar, vender, enajenar y arrendar bienes raíces o muebles; realizar loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centro comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; d) Importar, exportar, vender o distribuir toda clases de equipos ingeniería, materiales de construcción y repuestos; e) Implementar y realizar, en general, todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción;, y, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto, que los socios de común acuerdo determinen. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los Administradores, don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN y don RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, en adelante también denominados los “Administradores”, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que se designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE pesos, dividido en CIEN acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado, según el capital social informado al Servicio de Impuestos Internos, y que se suscribe y paga en la forma en que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal bien o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado. El capital de la sociedad “SAE SpA” es de la suma total de MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE pesos, dividido en CIEN acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y enterado de la siguiente manera: a) La sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES D&E LIMITADA”, suscribió y pagó TREINTA acciones, equivalentes a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES pesos; b) “ASESORÍAS E INVERSIONES VALLE DE LA CRUZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, a través de su representante legal, suscribió y pagó TREINTA Y CINCO acciones, equivalentes a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS pesos; y c) La sociedad CONSTRUCCIONES JIE SpA, a través de su representante legal, suscribió y pagó TREINTA Y CINCO acciones, equivalentes a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS pesos. El entero del capital social tiene su origen en el capital informado al Servicio de Impuestos Internos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 31 de Marzo de 2020.