MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MODULOS INFINISKI LIMITADA

RUT 76499485-K CVE 1749783
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2020
Repertorio
8706-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2020, Repertorio N° 8706-2020, ante mí, LORETXU JONE GARCÍA ARRAZTOA y JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Quinta número ciento treinta y cuatro, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y de paso en esta ciudad, acordaron, por unanimidad, modificar SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MODULOS INFINISKI LIMITADA, inscrita a fojas 812, N° 679, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al año 2015, en los siguientes sentidos: 1) Doña LORETXU JONE GARCÍA ARRAZTOA, vende, cede y transfiere, a doña MARÍA TERESA GARCÍA ARRAZTOA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales en SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y MODULOS INFINISKI LIMITADA, ascendentes a un 80% del total.- 2) Con motivo de la cesión de derechos antes referida, se retira como socia de la sociedad, doña LORETXU JONE GARCÍA ARRAZTOA, y quedan como únicas socias de la compañía las siguientes personas: A) Doña MARÍA TERESA GARCÍA ARRAZTOA, dueña del 80% de los derechos sociales; y, B) Doña JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR, dueña del 20% de los derechos sociales.- 3) A consecuencia de lo anterior, se sustituyen las cláusulas Cuarta y Quinta del Pacto Social, por las siguientes: “CUARTA: Capital. El capital social será la suma de $15.000.000, que se ha pagado y pagará por las socias, de la siguiente manera: a) Doña MARÍA TERESA GARCÍA ARRAZTOA, ha aportado a la sociedad la suma de $12.000.000, que equivale a un 80% del capital social total, suma de la cual ha pagado y enterado en arcas sociales la cantidad de $5.000.000, en dinero, con anterioridad a esta fecha, y el saldo por la suma de $7.000.000, lo pagará en la medida que lo requieran las necesidades sociales y, en todo caso, a más tardar al 31 de diciembre del año 2023; y, b) Doña JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR, ha aportado y ha pagado y enterado en arcas sociales, en dinero, la suma de $3.000.000, que equivale a un 20% del capital social total. En consecuencia, el capital social ha sido íntegramente aportado y se ha pagado y pagará por las socias en la forma y plazos antes descritos”; y, “QUINTO: Utilidades y Pérdidas: Las utilidades que resultaren del ejercicio social, como asimismo, las eventuales pérdidas serán distribuidas entre los socios en la misma proporción de su participación en el capital social, esto es, un 80% para doña MARÍA TERESA GARCÍA ARRAZTOA, y un 20% para la socia doña JUANA PETRA ARRAZTOA ANCIZAR.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.