ESTANCIA LA CASCADA DE LAS ESTRELLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia. Certifico: Por escritura pública de fecha 26/03/2020, ante mí suplente Maria Jose Bravo Cruz, don GERMÁN INFANTE ZAÑARTU, cédula de identidad 17.085.706-2, domiciliado para estos efectos en Avenida la Dehesa 1939, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, redujo a escritura pública la Octava Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ESTANCIA LA CASCADA DE LAS ESTRELLAS SpA” celebrada el 06/02/2020, en la cual la sociedad “PARASOL SpA” rol único tributario 76.688.932-8, representada por doña AURORA REBECA CORONADO BARRERA y la sociedad “INVERSIONES TREVENEN BROWN SpA”, rol único tributario número 78.115.960-3, representada por doña AURORA REBECA CORONADO BARRERA, acordaron: 1. Modificación el giro de la sociedad.- Atendido que la sociedad nunca ha realizado el giro hotelero ni turístico, sino, más bien la principal actividad económica desarrollada por la Sociedad es agrícola. 2. Modificación de la razón social.- En razón de la modificación del giro social adoptado por la Junta, es menester cambiar el nombre o razón social de la sociedad para que se ajuste al nuevo giro social. Por tanto, se propone que la nueva razón social será “Agrícola y Forestal La Cascada SpA”. 3. Con el objeto de recoger los acuerdo adoptados por la Junta, es necesario modificar el Artículo Primero y Tercero de los Estatutos Sociales. “Artículo Primero: El nombre o razón social es “AGRÍCOLA Y FORESTAL LA CASCADA SpA”. Su domicilio legal será la Comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.” “Artículo Tercero: La Sociedad tendrá por objeto la explotación, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 31 de marzo de 2020.