Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2020
- Comuna
- Providencia de don
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagares, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrar y percibir sus frutos; b) La adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, agrícolas, ganaderos y forestales y su arrendamiento, administración y explotación a cualquier título, por cuenta propia o de terceros; la administración, desarrollo y promoción de inversiones y operaciones inmobiliarias; c) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización en todas sus formas de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general; d) La promoción y realización de todas clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras y, aun, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; e) y en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden, directa o indirectamente, relacionadas con el
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LESLIE ANDREA GUZMÁN REYES | socio | 13675904-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario titular de la primera Notaria de Providencia de don con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, Providencia Certifica: Por escritura pública de fecha 02 de abril del año 2020, repertorio número 1813 ante mí, LESLIE ANDREA GUZMÁN REYES, C.N.I. Nº 13.675.904-3, domiciliada en Quebrada de Umallani número 981 casa A-81, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones denominada “LEGUT SpA”. NOMBRE: “LEGUT SpA”. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: a) La inversión en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagares, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrar y percibir sus frutos; b) La adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, agrícolas, ganaderos y forestales y su arrendamiento, administración y explotación a cualquier título, por cuenta propia o de terceros; la administración, desarrollo y promoción de inversiones y operaciones inmobiliarias; c) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y comercialización en todas sus formas de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general; d) La promoción y realización de todas clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras y, aun, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; e) y en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden, directa o indirectamente, relacionadas con el objeto social. CAPITAL: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, las que se suscriben y pagan íntegramente en este acto la accionista LESLIE ANDREA GUZMÁN REYES, quien suscribe la cantidad de 3.000 acciones, las que equivalen a la suma de $3.000.000, los que pagan en este acto y en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de abril de 2020.