MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES NEP SpA

RUT 76231648-K CVE 1748916
Capital
$14.821.662 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.821.662 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia. Certifico: Por escritura pública de fecha 12/03/2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES NEP SpA” celebrada el 02/03/2020, en la cual don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA y don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER, acordaron: Aumentar el capital de la sociedad de $14.821.662.-, en $217.734.374.-, a la suma total de $232.556.036.-, mediante la emisión de 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. Con el fin de reflejar el aumento de capital en la Sociedad, el Presidente señala la necesidad de modificar los Estatutos de la Sociedad, especialmente en su Artículo Quinto: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $232.556.036.- PESOS, dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y que se paga en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” Santiago a 18 de marzo 2020.