IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LAURA LEIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Notario
- ante mi Eduardo Roco Campos
- Oficio
- Tercera Notaria de La Granja
- Comuna
- La Granja
Objeto social
En todo lo no modificado rige pacto original. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2020, rectificada por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2020,ante mi Eduardo Roco Campos, Notario Público Titular Tercera Notaria de La Granja, con oficio en Av. Santa Rosa 8850 C, comuna de La Granja, comparecen: doña LAURA ROSA LEIVA GARRIDO, con domicilio en Perú N°01160, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; LORENA ISABEL DEL VALLE LEIVA, domiciliada en Trinidad Ramirez N° 0836, comuna de la Cisterna, Región Metropolitana; don ALEX ERASMO DEL VALLE LEIVA, domiciliado en Avenida presidente Alessandri N° 537, Villa del Aire, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; don ERASMO NOLBERTO DEL VALLE LEIVA, domiciliado en Calle Juan de Dios Malebrán, N° 3752, condominio Jardines del Valle, casa n° 41, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y doña LAURA CRISTINA DEL VALLE LEIVA, domiciliada en Avenida Ossa N° 01127, comuna de La Cisterna, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LAURA LEIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con nombre fantasía "LAURA LEIVA LTDA." constituida por escritura pública de fecha 14 de abril de 2011, firmada en la notaria de Miryam Elizabeth Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de San Miguel con asiento en la Cisterna y oficio en Avenida Ossa n° 081, inscrita a fojas 144 número 119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2011 y se público en el diario oficial con fecha 23 de abril del año 2011. La sociedad se modifica en los siguientes sentidos: UNO) La socia LAURA ROSA LEIVA GARRIDO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales correspondientes al 8% de los derechos sociales a doña LORENA ISABEL DEL VALLE LEIVA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $80.000, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. Don ERASMO NOLBERTO DEL VALLE LEIVA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales correspondientes al 23% de los derechos sociales a doña LAURA CRISTINA DEL VALLE LEIVA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $230.000, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. Don ALEX ERASMO DEL VALLE LEIVA, vende, cede y transfiere el 19% de los derechos sociales de los que es dueño a doña LORENA ISABEL DEL VALLE LEIVA quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $190.000, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. Por último, don ALEX ERASMO DEL VALLE LEIVA vende, cede y transfiere el 4% de los derechos sociales de los que es dueño a doña LAURA CRISTINA DEL VALLE LEIVA, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma $40.000, que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada, quedan actualmente como únicas socias con las siguientes participaciones: Doña LORENA ISABEL DEL VALLE LEIVA, con la participación de un 50% de los derechos sociales y doña LAURA CRISTINA DEL VALLE LEIVA, con la participación de 50% de los derechos sociales. DOS) Se modifica la clausula quinta del estatuto social indicando que la administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a las socias LORENA ISABEL DEL VALLE LEIVA y doña LAURA CRISTINA DEL VALLE LEIVA, quienes podrán actuar separada o indistintamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones en todos los actos relativos a su objeto. En todo lo no modificado rige pacto original. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada de fecha 14 de Febrero de 2020.