MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Fundo Bucalemu Limitada

RUT 76017143-3 CVE 1749097
Capital
$13.676.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.676.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 01 de abril de 2020, ante mí, CLAG (CHILE) SpA y PHEMUS CORPORATION, también conocida como PHEMUS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Número 2939, piso 10, Las Condes, acordaron aumentar el capital de “Agrícola Fundo Bucalemu Limitada”, en la cantidad de $13.676.000.000, esto es, de $19.234.335.000 a $32.910.335.000. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $32.910.335.000, el que ha sido pagado por los socios de la siguiente forma y proporciones: /a/ Clag (Chile) SpA, ha aportado la cantidad de $32.910.332.000, equivalente al 99,99999% de los derechos sociales, de la siguiente manera: i) con $$32.768.492.778 que se encuentran íntegramente pagados, y ii) con $141.839.222 los que Clag (Chile) SpA, se obligó a enterar y pagar ya sea en dinero efectivo o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, avaluados de común acuerdo por los socios, dentro de un plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura; /b/ el socio Phemus Corporation, ha aportado y pagado la suma de $3.000 equivalente al 0,00001% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 1 de abril de 2020.