MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SANIDAD Y TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS LIMITADA

RUT 88044600-2 CVE 1748596
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Notario
CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ
Domicilio
Titular Viña del Mar

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ, Abogado, Notario Público Suplente de Titular Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, MARÍA LUZ GONZÁLEZ MUÑOZ, San Martin 1555 B13, Departamento B, Condominio Milled II, Villa Dulce, Viña del Mar; LUZMIRA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, mismo domicilio anterior; EDUARDO DANIEL GONZÁLEZ MUÑOZ, Pasaje Rosedal 13.170, Quilpué; y GLORIA DEL CARMEN PONCE HENRÍQUEZ, mismo domicilio anterior; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD SANIDAD Y TECNOLOGÍA EN ALIMENTOS LIMITADA”, Rol único tributario número 88.044.6002, capital $10.000.000., constituida 25 Marzo 1981, Notario Valparaíso Atilio Ramírez Alvarado, inscrita fojas 568 N° 335, Registro Comercio Valparaíso 1981 y reinscrita Fojas 695 N° 696, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar, año 1990, en los siguientes términos: a) María Luz González Muñoz vende, cede y transfiere a Eduardo Daniel González Muñoz, quien acepta, compra y adquiere para sí el total de sus derechos sociales, esto es el 15%; b) Luzmira del Carmen Muñoz Muñoz, vende, cede y transfiere a Gloria del Carmen Ponce Henríquez, quien acepta, compra y adquiere para sí el 40% de sus derechos sociales. Quedando como únicos socios Eduardo Daniel González Muñoz con 60% y Gloria del Carmen Ponce Henríquez con 40%. Actuales socios modifican cláusula Tercera de Estatutos Sociales respecto de ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL, corresponderá Ambos socios, conjunta, o separada, e indistintamente, facultades pacto, se agrega otorgar poderes para representar ante los bancos y cualquier ente privado o público, incluyendo autoridades y servicios públicos. En lo no modificado, rige en plenitud el contrato de sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada. Portador facultado legalización. 12 Marzo 2020.