PIQUERO SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencia o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2020, bajo el repertorio número 3.357-2020, ante mí: GESTIÓN SOLAR S.A, el único y actual accionista de PIQUERO SpA, R.U.T N° 76.746.538-6 /en adelante, la “Sociedad”/ inscrita a fojas 90.725, número 49.105 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, dispuso, entre otras materias, lo siguiente: (i) Modificar el tipo y forma de administración de la Sociedad la que actualmente es administrada por un directorio, con el objeto de que ésta sea administrada por un administrador designado por los accionistas, con las facultades otorgadas en los estatutos, asunto que no es materia de extracto; (ii) Repactar los estatutos de la Sociedad en un texto refundido de los mismos, los cuales, reemplazando el estatuto social anterior, regirán a la Sociedad desde esta fecha, y de los cuales extracto: Accionista: Gestión Solar S.A.- Razón social: El nombre de la Sociedad es “PIQUERO SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencia o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital y Acciones: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /A/ Producir o comercializar energía eléctrica, gas natural, carbón, vapor y otras fuentes de energía de uso tanto industrial como doméstico, y comercializar capacidad de transporte de gas natural; /B/ Construir, adquirir y/o promover las centrales y los proyectos de generación que considere convenientes y realizar las actividades conexas y complementarias que se requieran para ello; C) Realizar actividades de exploración y explotación mineras, necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos de generación energética; D) Gestionar proyectos de eficiencia energéticas; /E/ prestar asesorías y servicios técnicos y desarrollar soluciones energéticas directamente y/o a través de terceros; /F/ Ejecutar los activos civiles y mercantiles convenientes y necesarios que conduzcan a la relación del objeto social, tales como adquirir toda clase de bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar toda clase de bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir, girar, aceptar, endosar y gestionar toda clase de títulos de valores; /G/ Participar en el desarrollo social en las zonas de influencia de sus proyectos y centros productivos, mediante la ejecución de planes de acción social y/o ambiental; /H/ Participar en otras sociedades y en otras empresas de servicios públicos o en las que tengan como objeto principal la prestación de un servicio o la previsión de un bien indispensable para cumplir su objeto social con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas; I) Compraventa, arrendamiento, leasing, importación y exportación de bienes nuevos o usados necesarios y relacionados con el desarrollo, implementación y mantenimiento de plantas de energía renovables no convencional y plantas de energía eléctrica en general; y /J/ En general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda, en el presente o en el futuro, en forma directa al cumplimiento del objeto social. El resto de los acuerdos no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 de marzo de 2020.-