Maxi Mobility Chile II SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2020
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo octava notaría de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de Trigésimo octava notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores número 178, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2020, ante mí, don José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, en representación de CabifyMobility Internacional S.L., modificó los estatutos de la sociedad “Maxi Mobility Chile II SpA”, reemplazando su artículo cuarto por uno nuevo del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) Servicio de cobranza y recaudación, administración y custodia de los recursos provenientes de la cobranza y recaudación de los servicios de transportes, la distribución de dichos fondos entre los Proveedores de tales servicios; b) El desarrollo y explotación comercial de todo tipo de aplicaciones de cobranza y recaudación; c) Promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades comerciales e industriales; d) La administración de la recaudación y cobranzas; e) La representación o agencia de toda clase de empresas, sociedades o instituciones nacionales o extranjeras, así como la asesoría de las materias antes señaladas; f) la participación de todo tipo de sociedades y personas jurídicas; g) Prestar, explotar y subcontratar todo tipo de servicios de transportes de pasajeros, de turismo, y privado de pasajeros, y otros servicios relacionados, ya sea con vehículos propios o de terceros, ya sea automóviles, taxi ejecutivo, taxi básico, taxi turismo, minibús, bus, utilizando equipos transmisores de radio y telecomunicación instalados en los mismo; h) Proveer y facilitar monopatines eléctricos y bicicletas, como también otros medios de transporte alternativo; i) Desempeñar servicios de alquiler de bienes muebles, incluyendo vehículos automotores y no motorizados; j) El servicio de courier o correspondencia, envío o traslado de documentos, encomiendas, cartas y valijas desde un origen a un destino, tanto nacional como internacional; el transporte terrestre, nacional e internacional, de cualquier clase de bienes muebles, productos para el consumo humano, animal, o del hogar, de carga, paquetes, encomiendas, mercadería de cualquier clase o especie, y cualquier otro tipo de productos, sea en medios de transportes propios o de terceros; la prestación de servicios de intermediación en la prestación de toda clase de servicios, y/o el comercio en general por cualquier medio, especialmente a través de aplicaciones tecnológicas y plataformas web; y k) cualquier otra actividad que resulte conveniente para la sociedad que los accionistas acuerden y que sea complementada con las actividades precedentemente señaladas, sea actuando a cuenta propia o ajena. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de abril de 2020.