Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Notario
- JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años contados desde la presente escritura de constitución, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo voluntad en contrario de cualquiera de los socios, manifestada mediante escritura pública anotada al margen inscripción social en Registro Comercio con no menos un mes de anticipación vencimiento período respectivo; RESPONSABILIDAD
Objeto social
A) Prestar asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas, en materias legales, económicas, comerciales, financieras, contables y)o administrativas, incluyendo asesoría en materia de inversiones inmobiliarias, administración de activos y rentas, sea por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; B) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general todo tipo de efectos de comercio, administrarlos y explotarlos bajo cualquier forma, percibir sus frutos y reinvertirlos que se estime conveniente emprender; c) La realización de cualquier otro negocio, para todo lo cual podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia antes terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en calle Huérfanos 1160, oficina 101-102, Santiago, certifica: con fecha 05/02/2020, ante mí, LEILA PAZ HEREDIA MAZÚ, domiciliada en calle Catedral número número mil ochocientos sesenta y uno, departamento cuatrocientos catorce, comuna de Santiago, Región Metropolitana y MARIA JAVIERA SERANI GHIVARELLO, domiciliada en calle Príncipe de Gales número seis mil cuatrocientos treinta y cinco, casa J, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extractados son los siguientes: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “CREDIHELP LIMITADA”, pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y/o publicitarios, la expresión “CREDIHELP LTDA.”; OBJETO: A) Prestar asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas, en materias legales, económicas, comerciales, financieras, contables y/o administrativas, incluyendo asesoría en materia de inversiones inmobiliarias, administración de activos y rentas, sea por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; B) La inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades, acciones, bonos, valores mobiliarios y en general todo tipo de efectos de comercio, administrarlos y explotarlos bajo cualquier forma, percibir sus frutos y reinvertirlos que se estime conveniente emprender; c) La realización de cualquier otro negocio, para todo lo cual podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes a estos fines, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia antes terceros. DOMICILIO: ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000.- socios aportan y pagan en dinero efectivo en el acto de constitución, en forma y proporciones siguientes: a) LEILA PAZ HEREDIA MAZÚ, $500.000.-, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales y b) MARIA JAVIERA SERANI GHIVARELLO, $500.000.-, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a doña LEILA PAZ HEREDIA MAZÚ y a doña MARIA JAVIERA SERANI GHIVARELLO, para que actuando conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales, con las facultades y poderes descritos en estatutos extractados. DURACIÓN: 5 años contados desde la presente escritura de constitución, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo voluntad en contrario de cualquiera de los socios, manifestada mediante escritura pública anotada al margen inscripción social en Registro Comercio con no menos un mes de anticipación vencimiento período respectivo; RESPONSABILIDAD SOCIOS: queda limitada a sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 24 de Febrero de 2020. Juan Carlos Alvarez, NPS.