COOPERATIVA PESQUERA BORDE COSTERO SUR DE IQUIQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2020
- Repertorio
- 2683
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $6.700.000 CLP
Administración
Artículo 5º-H: La Cooperativa estará obligada a fijar su política general de créditos en un Reglamento Interno, el que deberá estar aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas. Artículo 5º-I: La Cooperativa deberá informar mensualmente aquellos antecedentes relativos a los préstamos otorgados, a su pasivo exigible y al endeudamiento de consejeros y gerente, en formularios proporcionados por el Departamento de Cooperativas por intermedio de su página web www.decoop.gob.cl. Artículo 5º-J: La cooperativa deberá clasificar su cartera de cuentas por cobrar y efectuar las provisiones para cubrir los riesgos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, de la R.A.E número 1231 de Junio de 2013, emitida por División de Asociatividad y Economía Social, dependiente del Ministerio de Economía, fomento y turismo, y)o la norma o resolución, que eventualmente la reemplace. Artículo 5º-K: Los antecedentes señalados en los artículos 5º-D y 5º-E, precedentes deberán ser ingresados al Departamento de Cooperativas dentro de los diez días hábiles del mes inmediatamente siguiente al que se informa. Artículo 5º-L: Si la Cooperativa obtuviese financiamiento de otra entidad, en los términos señalados en el artículo, 113 de la R.A.E número 1231 de Junio de 2013, emitida por División de Asociatividad y Economía Social, dependiente del Ministerio de Economía, fomento y turismo; deberá informarlo al Departamento de Cooperativas en un plazo de diez días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho. Artículo 5º-M: La cooperativa, que proporcione créditos a sus socios o que mantengan deudas de éstos o de terceros no socios por otros conceptos, deberá registrar contablemente como cartera vencida toda obligación no pagada dentro de los noventa días siguientes a su vencimiento. El monto registrado como Cartera Vencida debe incluir el total adeudado, con los respectivos intereses y reajustes por cobrar que se encuentren devengados. La cooperativa deberá proceder al castigo de sus cuentas por cobrar una vez agotados los medios de cobro o cumplidos 365 días de morosidad, cualquiera de los hechos que se produzca primero. Artículo 5º-N: La cooperativa, deberán efectuar, al cierre de cada estado contable, una provisión de deudas incobrables acorde con el riesgo de su cartera de cuentas por cobrar. Dicha provisión no podrá ser inferior al monto de cartera vencida al cierre de los estados financieros de cada ejercicio (mensual, trimestral o anual según corresponda), ni tampoco inferior al 1% del total de su cartera de cuentas por cobrar. Artículo 5º-O: DEL COMITE DE CREDITO: El Consejo de Administración, designará el Comité de Créditos y a su Presidente, estará compuesto, a los menos de tres miembros. Los integrantes del Comité permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Consejo de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Iquique, Anibal Pinto Nº 555, certifica: Por escritura pública 04.03.2020, ante mí, ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, San Martín Nº 255, oficina 95, Iquique, reduce a escritura pública ACTA DE JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS COOPERATIVA PESQUERA BORDE COSTERO SUR DE IQUIQUE LIMITADA, que modifica estatutos de Cooperativa Pesquera Borde Costero Sur de Iquique, Rut 65.169.579-1. Constituida con fecha 4 de Julio de 2018, a través de escritura pública otorgada en Notaria de don CARLOS VILA MOLINA de Iquique, repertorio 2.683 del año 2018, inscrita Fs. 9964 N° 694 en Reg. Comercio CBR Iquique, año 2018 y publicada en D. Oficial Nº 42.105, fecha 12 Julio 2018. La modificación consiste en agregar artículo 5º-A, 5º-B, 5º-C, 5º-D, 5º-E, 5º-F, 5º-G, 5º-H, 5º-I, 5º-J, 5º-K, 5º-L, 5º-M, 5º-N, 5º-O;, al siguiente tenor: “Artículo 5-A: Para el desarrollo de las actividades de la cooperativa, contemplada en el artículo 5º, la cooperativa no podrá efectuar intermediación financiera. Solamente podrán otorgar a sus socios préstamos financiados con aportes de capital y, excepcionalmente con fondos provenientes de programas especiales de organismos estatales nacionales o internacionales. Artículo 5º-B: En aquellos casos en que se hayan pactado intereses, estos no podrán exceder el máximo convencional determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Artículo 5º-C: La tasa efectiva de interés que se aplique, deberá ser determinada de conformidad con la resolución Nº 666, de 23 de octubre de 2002, de la Comisión Resolutiva de la Defensa de la Competencia, de la Fiscalía Nacional Económica, y/o la norma que eventualmente la sustituya. Artículo 5º-D: Se deberá confeccionar estados de situación trimestrales al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, los que deberán ser remitidos al Departamento de Cooperativas dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada uno de ellos. Artículo 5º-E: La Cooperativa deberá remitir el Balance Anual al 31 de diciembre, establecido en el artículo 34º de la Ley General de Cooperativas, a más tardar el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente al cierre del mismo. Artículo 5º-F: El otorgamiento directo o indirecto de créditos a directivos y funcionarios, no podrá exceder en conjunto el 3% de la suma del capital pagado y reservas de la cooperativa, y tendrán un límite individual del 10% del límite señalado precedentemente. Dichos límites serán extensivos a los cónyuges e hijos menores bajo patria potestad de los directivos y funcionarios de la entidad. Artículo 5º-G: La Cooperativa, Deberá contar, para este efecto, con un Comité de Crédito, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración. Artículo 5º-H: La Cooperativa estará obligada a fijar su política general de créditos en un Reglamento Interno, el que deberá estar aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas. Artículo 5º-I: La Cooperativa deberá informar mensualmente aquellos antecedentes relativos a los préstamos otorgados, a su pasivo exigible y al endeudamiento de consejeros y gerente, en formularios proporcionados por el Departamento de Cooperativas por intermedio de su página web www.decoop.gob.cl. Artículo 5º-J: La cooperativa deberá clasificar su cartera de cuentas por cobrar y efectuar las provisiones para cubrir los riesgos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, de la R.A.E número 1231 de Junio de 2013, emitida por División de Asociatividad y Economía Social, dependiente del Ministerio de Economía, fomento y turismo, y/o la norma o resolución, que eventualmente la reemplace. Artículo 5º-K: Los antecedentes señalados en los artículos 5º-D y 5º-E, precedentes deberán ser ingresados al Departamento de Cooperativas dentro de los diez días hábiles del mes inmediatamente siguiente al que se informa. Artículo 5º-L: Si la Cooperativa obtuviese financiamiento de otra entidad, en los términos señalados en el artículo, 113 de la R.A.E número 1231 de Junio de 2013, emitida por División de Asociatividad y Economía Social, dependiente del Ministerio de Economía, fomento y turismo; deberá informarlo al Departamento de Cooperativas en un plazo de diez días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho. Artículo 5º-M: La cooperativa, que proporcione créditos a sus socios o que mantengan deudas de éstos o de terceros no socios por otros conceptos, deberá registrar contablemente como cartera vencida toda obligación no pagada dentro de los noventa días siguientes a su vencimiento. El monto registrado como Cartera Vencida debe incluir el total adeudado, con los respectivos intereses y reajustes por cobrar que se encuentren devengados. La cooperativa deberá proceder al castigo de sus cuentas por cobrar una vez agotados los medios de cobro o cumplidos 365 días de morosidad, cualquiera de los hechos que se produzca primero. Artículo 5º-N: La cooperativa, deberán efectuar, al cierre de cada estado contable, una provisión de deudas incobrables acorde con el riesgo de su cartera de cuentas por cobrar. Dicha provisión no podrá ser inferior al monto de cartera vencida al cierre de los estados financieros de cada ejercicio (mensual, trimestral o anual según corresponda), ni tampoco inferior al 1% del total de su cartera de cuentas por cobrar. Artículo 5º-O: DEL COMITE DE CREDITO: El Consejo de Administración, designará el Comité de Créditos y a su Presidente, estará compuesto, a los menos de tres miembros. Los integrantes del Comité permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Consejo de Administración. Serán atribuciones del Comité de Créditos controlar que la cartera de créditos de la cooperativa cumpla con las políticas, reglamentos, manuales y normas aprobadas por el Consejo de Administración, pudiendo observar o reparar las prácticas u operaciones que no cumplan con estas normas.”. Así mismo se sustituye actual artículo 6º de los estatutos, el texto contenido en su parrafo primero, hasta el primer punto seguido, por el siguiente texto “El capital inicial suscrito y pagado es de $6.700.000 pesos, dividido en 67 cuotas de participación, de un valor inicial de $100.000 pesos cada una.”, en lo demás se mantiene el texto original. En lo no modificado se mantendrá plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura señalada. Iquique 04 de Marzo de 2020.-