MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS Y SERVICIOS ALTOTRAZO LIMITADA

RUT 76464486-7 CVE 1748796
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2020
Repertorio
2461
Notario
JOHN GALLARDO GOMEZ
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GOMEZ, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con Oficio en esta ciudad, calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, Certifica: Por escritura pública de fecha 2 de Abril de 2020, Repertorio 2461, suscrita ante mí, Elías Patricio Ardiles Barrera, chileno, casado, separado de bienes, arquitecto, cédula de identidad número 12.806.818-K y Juan Fernando Olivares Pino, chileno, casado, separado de bienes, electricista, cédula de identidad número 9.336.848-7, ambos con domicilio en calle Henríquez número 405, oficina 7, Coquimbo, de paso por esta ciudad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ASESORÍAS Y SERVICIOS ALTOTRAZO LIMITADA” o “ALTOTRAZO LTDA” inscrita a fojas 53116, número 30900 del año 2017 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y publicada en el Diario Oficial el 23 de julio de 2015, edición N.º 41.214; en los siguientes términos: I) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: Estipulación séptima de la escritura constitutiva en los siguientes términos: en la matriz se señala: “Artículo Séptimo: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Elías Patricio Ardiles Barrera. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social”; II) MODIFICACIÓN: “Artículo Séptimo. La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio Elías Patricio Ardiles Barrera, sin perjuicio de las excepciones que se indican al final de esta estipulación. El administrador, además, tendrá facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la compañía, en especial aquellas señaladas en el artículo octavo de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, el socio Juan Fernando Olivares Pino, representará a la sociedad y usar la razón social en los mismos términos que su socio, separadamente de aquel, respecto a las facultades establecidas en la estipulación octava de estos estatutos, correlativos a las letras o), p) q), s), t), v) y x) que se dan por expresamente reproducidas. No obstante, en todas las operaciones del giro social que signifique el pago de obligación de dar que supere los $9.999.999.-, o de enajenación de cualquier bien raíz de propiedad de la compañía, deberán concurrir ambos socios a la suscripción de los documentos, escrituras o instrumentos que así se requiera, en especial aquellas señaladas en las letras h), i), j), m) y r) del artículo octavo de los estatutos, que se dan por expresamente reproducidas”; III) CAPITAL SOCIAL: $10.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 03 de abril de 2020.