SMARTNUTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Notario
- Daniel V. Mondaca Pedrero
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
a) en el ejercicio de las facultades indicadas o signadas en los números quince/ dieciséis/ diecisiete/ dieciocho/ veintidós) veintitrés) veinticinco/ veintiséis/ veintiocho/ veintinueve/ treinta/ treinta y cuatro/ treinta y cinco/ treinta y seis/ treinta y ocho/ treinta y nueve/ cuarenta/ y cuarenta y dos/ requerirá necesariamente firmar conjuntamente con el otro administrador de la sociedad, don Julio Eduardo Martínez Pérez, cuando se trate de operaciones cuyos montos sean superiores a diez millones de pesos; y b) en el ejercicio de las facultades indicadas o signadas en los números seis/ siete/ ocho/ nueve/ diez/ once/ y trece/ requerirá siempre, independiente del monto de la transacción, firmar conjuntamente con el otro administrador de la sociedad, don Julio Eduardo Martínez Pérez, incluso cuando éstas recaigan sobre algún bien mueble o inmueble, corporal o incorporal, que forme parte o vaya a formar parte del activo fijo de la sociedad.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SMARTNUTS SpA | socio | 76474043-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDaniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha hoy, ante mí, don JULIO EDUARDO MARTÍNEZ PÉREZ, domiciliado en Camino San Pedro N° 38, Quillota, en representación de sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS JOANIG SpA, domiciliada en Ruta 5 Sur KM 40, N° 96-A, Paine, R.M.; y doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ HORTAL, domiciliada en calle Ramón de Val N°1.168, Rancagua, acordaron y modificaron SMARTNUTS SpA, R.U.T. N° 76.474.043-2, con un capital de $1.000.000.-, extracto inscrito fs. 38.174 N° 22.538, año 2015, Reg. Com. CBR Stgo., de la siguiente forma: modifican la parte final del Artículo Séptimo del Título Cuarto de los Estatutos Sociales concerniente a las limitaciones y restricciones a los poderes del administrador, por la del siguiente tenor: “LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LOS PODERES DEL ADMINISTRADOR. Los accionistas comparecientes dejan establecido que doña María Cecilia Fernández Hortal tendrá las siguientes restricciones a sus facultades de administración: a) en el ejercicio de las facultades indicadas o signadas en los números quince/ dieciséis/ diecisiete/ dieciocho/ veintidós/ veintitrés/ veinticinco/ veintiséis/ veintiocho/ veintinueve/ treinta/ treinta y cuatro/ treinta y cinco/ treinta y seis/ treinta y ocho/ treinta y nueve/ cuarenta/ y cuarenta y dos/ requerirá necesariamente firmar conjuntamente con el otro administrador de la sociedad, don Julio Eduardo Martínez Pérez, cuando se trate de operaciones cuyos montos sean superiores a diez millones de pesos; y b) en el ejercicio de las facultades indicadas o signadas en los números seis/ siete/ ocho/ nueve/ diez/ once/ y trece/ requerirá siempre, independiente del monto de la transacción, firmar conjuntamente con el otro administrador de la sociedad, don Julio Eduardo Martínez Pérez, incluso cuando éstas recaigan sobre algún bien mueble o inmueble, corporal o incorporal, que forme parte o vaya a formar parte del activo fijo de la sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 de marzo de 2020.-